De Computationis Jure Opiniones
Número 1319, mayo 25 de 2015

Según el artículo 54 de dicha ley, en el artículo 659-1 del Estatuto Tributario se lee: “(…) Se presume que las sociedades de Contadores Públicos han ordenado o tolerado tales hechos, cuando no demuestren que, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, ejercen un control de calidad del trabajo de auditoría (…)”.

 

El Decreto reglamentario 302 de 2015 precisa el concepto al incorporar la Norma internacional de control calidad 1 – Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. De acuerdo con este estándar, “(…) 11. El objetivo de la firma es establecer y mantener un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que: a) La firma y su personal cumplen con las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables; y b) Los informes emitidos por la firma o los socios del trabajo son apropiados en las circunstancias. (…)”

 

La nueva norma tendrá especiales efectos en las medianas y pequeñas firmas de contadores, usualmente menos auto-reguladas que las grandes firmas.

 

En muchas organizaciones profesionales el líder es el socio principal, cuya iniciativa y decisión determina el funcionamiento de la organización. La norma de control de calidad implicará que actúen de manera más formal, más sistemática y que documenten sus actividades.

 

La calidad de la auditoría ha llamado la atención de los investigadores contables. Así, por ejemplo, José Alves Dantas y Otavio Ribeiro de Medeiros en su artículo Quality Determinants of Independent Audits of Banks (Revista Contabilidade & Finanças, volumen 26, número 67, Enero – Abril de2015, páginas 43 a 56) indican que sus averiguaciones “(…) revealing that audit quality has the following relationships: negative with the level of client importance to the auditor; negative with the audits conducted after the sixth year of contract; positive with the establishment of an Audit Committee by the banks; positive with the judgment of punitive administrative proceedings against independent auditors; and positive with the level of rigor of the regulatory environment. (…)”.

 

Indudablemente el concepto de calidad revolucionará los servicios de los contadores públicos colombianos. Ahora hay un patrón de conducta respecto de cual podrá compararse la actividad de cada firma y concluir si hace las cosas con el cuidado que se espera.

 

Queda por saber si el cumplimiento de la norma de calidad será suficiente para juzgar inocente a una firma que habiendo cumplido la NICC 1 es censurada por no advertir una desviación material en los estados financieros. Mientras algunos opinarían que no hay negligencia, otros considerarían que la no advertencia es reprochable.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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