DE: Director General

PARA: Directores de Gestión, Directores Seccionales, funcionarios del área de Asistencia al Cliente, Recaudación y Cobranzas, Fiscalización y Liquidación, Tecnología.

ASUNTO: Lineamientos para la aplicación del parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, aplicable a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros.

FECHA: 29 ENE 2015

Teniendo en cuenta que el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, consagra que “Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo”, se hace necesario expedir los siguientes lineamientos para la procedencia y aplicación de este beneficio.

1. PREGUNTAS GENERALES.

• ¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio?

Al beneficio establecido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 se pueden acoger todos los contribuyentes que voluntariamente deseen declarar o corregir sus declaraciones.

Adicionalmente a este beneficio podrán acogerse todos aquellos contribuyentes que al momento de presentar su declaración, o en la corrección NO les genere saldo a pagar.

Los contribuyentes que aumenten el saldo a favor o disminuyan el total a
pagar deberán realizar el procedimiento establecido en el artículo 589 del

 

 

Estatuto Tributario.

 

• ¿Hasta cuándo pueden los contribuyentes acogerse al beneficio establecido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014?
Los contribuyentes que se acojan al beneficio establecido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 podrán hacerlo hasta el 27 de febrero de 2015, por lo tanto deberán tomar todas las previsiones necesarias para realizar la presentación en los medios que corresponda y pagar si hubiere lugar a ello, atendiendo los horarios de atención de las Entidades Autorizadas para Recaudar.

 

• ¿Deben los contribuyentes que se quieran acoger al beneficio establecido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, liquidar sanciones e intereses?

 

Los contribuyentes que se quieran acoger al beneficio establecido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 al momento de presentar la declaración o corrección ya sea por medio electrónico o litográficamente NO deberán liquidar sanción o interés alguno.

 

• ¿Los contribuyentes que se quieran acoger al beneficio establecido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 deben manifestar ante la DIAN algún interés de realizar la transacción de que trata aquella disposición?

 

La voluntad de acogerse a lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, se entenderá hecha con la presentación y pago de la declaración si a ello hubiere lugar, a través del medio al cual se encuentre obligado.

 

• El parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 señala: “(…) serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses (.4”

 

¿Qué debe entenderse por la expresión transar?

 

Para efectos de la aplicación del parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, se entenderán transados los intereses y las sanciones y sus actualizaciones. El uso de este beneficio no implica que la DIAN pierda las facultades de fiscalización.

 

2. REQUISITOS GENERALES.

 

1. El contribuyente que quiera acceder al beneficio establecido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, debe presentar su declaración privada y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo cuando hubiere lugar a ello hasta el 27 de Febrero de 2015.

 

En consecuencia, quien presente la declaración oportunamente y realice el pago después del 27 de febrero de 2015 no podrá acogerse al beneficio.

 

2. Se reitera que los contribuyentes deberán tomar todas las previsiones necesarias para realizar la presentación de la declaración, en los medios que corresponda y pagar si hubiere lugar a ello, observando los horarios de atención de las Entidades Autorizadas para Recaudar.

 

3. NO podrán acceder a este beneficio aquellos contribuyentes a quienes hasta el 27 de Febrero de 2015, hayan sido notificados de Requerimiento Especial, o Emplazamiento para Declarar.

 

(Fdo.) SANTIAGO ROJAS ARROYO, Director General.