Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1142, Enero 12 de 2015

Se trata de una serie de recomendaciones para fortalecer el debido proceso de IASB y asegurar la aceptación mundial de sus estándares. Las autoridades colombianas de regulación y normalización deberían tomar atenta nota de dichas sugerencias y hacer las mejoras del caso a sus propias formas de proceder.

 

La idea clave de este documento se resume así:”(…) The Consultative Group considers that assessing and explaining the likely effects of a new financial reporting requirement is part of good standard-setting. The IASB is assessing and explaining how general purpose financial reports are likely to change because of the new requirements being proposed. The IASB is also committed to explaining why those changes will improve the quality of general purpose financial reports and why it considers those changes to be justifiable. (…)”.

 

La puesta en práctica de las aludidas recomendaciones será otro paso dado por IASB en procura de aumentar la legitimidad de sus normas. Como varias veces lo hemos señalado, tal legitimidad no se deriva de la autoridad para expedirlas sino de la racionalidad de sus disposiciones, que en gran medida se hace visible en los fundamentos de las conclusiones que acompañan cada pronunciamiento y que ahora vendría a fortalecerse con las explicaciones de IASB sobre el efecto esperado de sus estándares.

 

Entre las diversas observaciones del documento, me ha llamado la atención esta: “(…) However, the IASB must make its assessment from a global perspective, to determine whether new financial reporting requirements are justifiable on a global basis, rather than from the perspective of any individual jurisdiction. There might be circumstances in which the net benefits of a new requirement are negligible (or even create a net burden) for entities in a particular jurisdiction (…)”.

 

En nuestra manera de ver el CTCP debe revaluar la posición que ha adoptado en desarrollo del numeral 11 del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, por virtud de la cual “(…) el CTCP se esforzó por evitar repetir los esfuerzos que ya ha hecho el IASB en la emisión y puesta en vigencia de las NIIF (…)”. Es muy claro que IASB no evalúa sus eventuales estándares a la luz de la realidad colombiana. Esto le corresponde al CTCP y no debería reducirse al análisis de los muy pocos comentarios que se reciben con ocasión de exposición de sus propuestas.

 

Mientras IASB se apresta a mejorar su legitimidad, fortaleciendo su debido proceso, las autoridades estadounidenses han dado un nuevo paso hacia la utilización de los IFRS en su país.

 

Siempre habrá que hacer mayores esfuerzos para aumentar la legitimidad de las normas.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1142, Enero 12 de 2015