Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1066, Noviembre 24 de 2014

 

En el Proyecto de LeyArmonización para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información” se lee:


ARTÍCULO 5. ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Adicionase un parágrafo al artículo 204 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), así:


Parágrafo. La designación del revisor fiscal deberá incluir la de su suplente, quien tendrá la capacidad de asumir como principal y, por consiguiente, deberá tener cualidades profesionales similares a las de aquel. El suplente solamente podrá actuar ante la ausencia temporal o definitiva del principal.

 

El artículo propuesto acoge el criterio de la designación obligatoria de un suplente, desechando la idea de su mera conveniencia. Pretende, además, que la designación de principal y suplente sea simultánea; hasta el momento cada designación puede hacerse por separado. Reitera que la vocación del suplente es asumir como principal. De un lado impide que el suplente sea un profesional en formación. Y del otro no considera la posibilidad de que el suplente sea más competente que el principal, a la manera del copiloto que se desempeña como instructor de una aprendiz a conducir. Finalmente precisa que el suplente no puede actuar ante la ausencia accidental del principal, sino únicamente ante las faltas temporales o definitivas de éste.

 

¿Qué relación debe haber entre el principal y el suplente? Hay suplentes que buscan apropiarse del cargo del principal. Y hay suplentes que actúan como miembros del equipo, de forma que viven al tanto de la revisoría y por ello pueden dirigirla en el momento en el cual se requiera.

 

¿Qué sucederá cuando se nombre como principal a una firma de contadores? ¿Podrá esta cambiar su encargado cuando sea necesario? La falta del encargado no supone la falta de la firma, de manera que el suplente no debería ser llamado al ejercicio.

 

En las grandes organizaciones no tiene sentido que el revisor fiscal tenga prohibido delegar parte de sus funciones en asistentes debidamente capacitados. Mientras la gerencia se desdobla en múltiples agentes, a los que se añaden una multitud de apoderados, se pretende, inadecuadamente, que la revisoría sea concentrada y piramidal. La Ley debería ver con buenos ojos que el revisor pusiera al frente de ciertos asuntos a funcionarios altamente calificados, de manera a que a la desconcentración se añadiera una mayor competencia, fruto de la especialidad.

 

La disponibilidad del suplente ¿será remunerada? ¿Qué pasará si en el momento de la falta temporal o permanente del principal el suplente no pudiere asumir el cargo?

 

Hernando Bermúdez Gómez

 

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1066, Noviembre 24 de 2014