Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1059, Noviembre 18 de 2014

De acuerdo con el Decreto reglamentario 3048 de 2011 “(…) se hace necesario crear la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información para garantizar la coordinación y colaboración armónica institucional de las autoridades de supervisión y entidades públicas con competencia sobre entes públicos o privados (…)”.

 

En su “Documento de Sustentación de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio , Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información (NAI)” el CTCP propone (página 65) que el revisor fiscal aplique las NIA o las ISAE según se trate de dar cumplimiento a los artículos 207 numeral 7 y 208 o 209 del Código de Comercio.

 

Por su lado, funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el artículo 19 de su Proyecto de LeyArmonización para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información”, proponen derogar los artículos mencionados.

 

¿Cómo interpretar esta contradicción?

 

Una hipótesis es que el Ministerio desoyó al CTCP, lo que no sería la primera vez. Si así fue, es necesario preguntarse ¿a quién oye el Ministerio? ¿Por qué el Ministerio no menciona la recomendación del CTCP? ¿Por qué el Ministerio no expone los argumentos que lo movieron a apartarse de las sugerencias del CTCP? ¿Se justifica la existencia del CTCP si las autoridades de regulación sin motivación conocida deciden ignorar los planteamientos de aquél?

 

Otra hipótesis es que el Ministerio no se habla ni se pone de acuerdo con el CTCP, de manera que cada cual adopta una posición, que resultan diferentes. Esto implicaría una clara violación del deber de coordinación y colaboración armónica previsto en la Constitución y en otras normas jurídicas.

 

Una tercera hipótesis es que el CTCP cambió de parecer. Si así fue ¿por qué?

 

Hilando más delgado podría formularse la hipótesis de que los funcionarios que redactaron y divulgaron el proyecto de ley no representan el parecer del Ministerio. Es decir, al interior del Ministerio habría descoordinación.

 

En quinto lugar uno podría lanzar la hipótesis de que las diferentes personas que han intervenido en la elaboración de los citados documentos no tienen suficiente conocimiento del derecho contable colombiano, de modo que sugieren cosas inapropiadas.

 

¿Cuál será la explicación verdadera de la discordancia puesta en evidencia?

 

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1059, Noviembre 18 de 2014