Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1017, Octubre 28 de 2014

Existen varios estudios de derecho comparado (una disciplina científica diferente del derecho de sociedades) que analiza las similitudes y diferencias entre las diferentes legislaciones.

Desde el siglo XIX se introdujo a Colombia la figura del revisor fiscal, el cual, como su propio nombre lo anuncia, es el órgano de fiscalización de muchas personas jurídicas, tanto sociedades comerciales como entidades de economía solidaria y entidades sin ánimo de lucro.

Desconociendo toda esa tradición mundial, inserta en el derecho colombiano, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública primero manifiesta que el revisor tendría cuatro tipos de funciones, una de las cuales sería la fiscalización. Así, por arte de magia, sostiene que el todo es apenas una parte.

Luego, sin rubor alguno, afirma que el revisor no debería ejercer funciones de fiscalización, “(…) puesto que implican una incompatibilidad con el Código de Ética (…)”. De esta manera, primero desfigura la revisoría y luego plantea su transformación.  Entre las funciones de fiscalización que el revisor no debería ejercer según el CTCP, este organismo alude al artículo 207.7 del Código de Comercio que consagra la función de dictaminar los estados financieros (¡!)

No compartimos las manifestaciones del CTCP, muy similares a las efectuadas por algunas organizaciones gremiales y algunos profesionales en ejercicio.

Ninguna de las funciones del revisor fiscal implica que el actúe como administrador y ninguna de ellas puede ser ejercida de manera que de ellas surjan situaciones que impliquen amenazas de auto-revisión, de interés propio o de abogacía. Si algún revisor fiscal ha asumido funciones o responsabilidades de dirección o como consecuencia de sus actos se va visto frente a las nombradas amenazas, habrá sido por actuar en contra de la ley, la cual le exige independencia.

El aseguramiento no es incompatible con la revisoría fiscal.  No lo fue la interventoría de cuentas, no lo son las auditorías y no lo serán los servicios de aseguramiento.

Existen varios contadores que están convencidos que hay que reformar la revisoría fiscal. Algunos de estos proponentes son más doctos que otros. Algunos tienen esa posición a partir de lo experimentado en su ejercicio profesional.  Bienvenido el debate. Bienvenida una reforma si ello mejora la revisoría y, en consecuencia, a las organizaciones en que esté presente y así a la comunidad en general.

Sin embargo, habrá que analizar cuidadosamente los argumentos que se esgriman para propender por tal reforma. Los habrá sólidos y los habrá débiles. Para establecer el valor de cada afirmación está el método científico.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1017, Octubre 28 de 2014