Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1024, Octubre 28 de 2014

No podría ser otro el calificativo a lo sucedido, pues determinar la categoría como empleado, trabajador por cuenta propia u otros, no fue tarea fácil, en la medida que a la fecha aún existen muchos vacíos que no corrigió en su momento el gobierno nacional en sus decretos reglamentarios de cara a la Ley 1607 de 2012.

La nueva forma de determinar el valor de la carga impositiva especialmente para las personas naturales inmersas en las categorías empleado y trabajador por cuenta propia, deja muchos interrogantes que permiten concluir al final del cuento, que los grandes beneficiados de todo este zafarrancho que armo la misma autoridad fiscal, fueron los contribuyentes que de una u otra forma, inteligentemente pudieron quedar en la categoría de trabajador por cuenta propia, y serán ellos los que al final del 2014, brindaran y darán gracias al divino por las bondades que les trajo la pasada reforma tributaria Ley 1607 de 2012.

No es para menos, pues para corroborar lo antes citado, veamos el siguiente ejemplo: Un asalariado que en el 2013 sus ingresos fueron únicamente por este concepto, los cuales ascendieron a $130.000.000, debió determinar su impuesto por el sistema ordinario y el sistema IMAN en la categoría empleado. Si bien es cierto en el sistema ordinario la sumatoria de deducciones y rentas exentas le permiten disminuir significativamente la base gravable, tal situación no es igual en el sistema IMAN, pues allí las deducciones son las taxativamente determinadas, que para el caso de este contribuyente fueron de $10.800.000 por concepto de aportes a la seguridad social.

Así las cosas, su renta gravable alternativa le origino un impuesto definitivo a cargo de $5.098.000, valor que por ser superior al determinado en el sistema ordinario, será el que deba tomar. No obstante, mientas este contribuyente debe destinar el 4% de sus ingresos para soportar la carga impositiva, otro con nivel de ingresos iguales pero que desarrollo actividades de comerciante, su impuesto será cero, toda vez que su R.G.A. estará por debajo de los rangos sobre los cuales empiezan a tributar esta clase de contribuyentes en el sistema IMAS para trabajadores por cuenta propia.

Se concluye entonces, que la nueva forma de determinar la carga impositiva del impuesto de renta para las personas naturales, en algunos casos genera una inequidad, que si no se corrige tal exabrupto, inducirá a que muchos contribuyentes en el 2014, busquen a toda costa diversificar las fuentes de ingreso de manera que les permita quedar en el grupo de trabajador por cuenta propia y de esta forma, sutilmente, evitar asumir valor alguno por concepto de impuesto.

Cesar Evelio Anzola Aguilar

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1024, Octubre 28 de 2014