Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1008, Octubre 20 de 2014

Se trata de poner al servicio de la sociedad el conocimiento y la experiencia de la profesión.

En ese orden de ideas, hay que destacar el continuo esfuerzo de IFAC para influir en las decisiones del G-20, grupo de países de innegable importancia. Recientemente dicha federación les formuló nuevas recomendaciones. En esta ocasión se centró en (1) Global Consistency for Sound Financial Regulation, (2) Financial Management, Reporting, Transparency, and Accountability by Governments y (3) Effective Taxation Systems.

En materia de regulación, IFAC sugirió al G-20, entre otras cosas, adoptar los principios de una regulación de alta calidad. Entre ellos se encuentra aquel según el cual “(…) proportionate regulation that takes account of the size and complexity of the organizations to which it is applied and the disproportionate impacts it might have on different organizations (…)”

Repetidamente hemos resaltado que la Ley 1314 de 2009 quiso que se consideraran las circunstancias de las empresas desde distintas perspectivas, de manera que no se tuviera en cuenta únicamente su tamaño (véase Contrapartida 121, 251, 354, 384, 440, 489, 642)

Como van las cosas, el sector financiero fue objeto de tratamientos especiales, mientras el clamor de otros, como el solidario y las propiedades horizontales, no ha logrado inmutar a las autoridades de normalización ni a las de regulación.

Aunque inspirado en los pronunciamientos internacionales vigentes en la época de su preparación, el Decreto reglamentario 2649 de 1993 se produjo considerando cuidadosamente la legislación existente y procurando servir a muy diversos propósitos, como se constata al leer su artículo 3°. En cambio, los decretos expedidos en desarrollo de la Ley 1314, ídem, pasan por alto la normatividad preexistente y se centran en las decisiones económicas, principalmente en el suministro de recursos a la entidad (párrafo OB2 del Marco Conceptual para la Información Financiera). Así las cosas, si bien uno y otros se ocupan de la contabilidad financiera de las organizaciones, entre ellos hay importantes diferencias.

Las entidades vigiladas por las superintendencias, en su mayoría grandes, tienen la lupa encima en este momento de transición hacia la aplicación plena de un nuevo cuerpo normativo de información financiera. Mientras tanto nadie se ocupa de las no vigiladas por tales entidades, que son la gran mayoría. Aunque ejerzan supervisión, los ministerios, las gobernaciones y las alcaldías, son ajenos al proceso de modernización contable. Allí, lejos de la fiscalización estatal, surgirán peculiares formas de aplicación de las nuevas reglas, fruto de la toma de posición de las empresas, las cuales evaluarán cuidadosamente sus costos, beneficios e implicaciones.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1008, Octubre 20 de 2014