Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1003, Octubre 14 de 2014

Como desafortunadamente, tal como lo hemos censurado en otras Contrapartida, nuestras regulaciones han empoderado a los administradores frente al revisor fiscal, por ejemplo mediante la normatividad consagrada respecto de las juntas directivas y los comités de auditoría en el Código País, las denuncias de irregularidades hacen que los administradores se comporten como contrapartes hostiles del revisor fiscal y, en muchos casos, que promuevan su remoción, la cual es prácticamente segura cuando el administrador es al mismo tiempo el propietario controlador de la entidad respectiva. Adicionalmente, casos se han presentado en los cuales las autoridades de supervisión no se inmutan con las denuncias que les envían los revisores fiscales, o las cuestionan. Hay una gran tensión por la exigencia de presentar denuncias sobre cualquier irregularidad, más allá de las que deberían ser las fronteras de la auditoría encargada al revisor fiscal. Repetidamente se propone obligarlos a denunciar hechos corruptos, como la evasión de impuestos o el lavado de activos. Un gran número de sanciones son impuestas por las mencionadas autoridades aduciendo la falta de denuncia, incluso sobre hechos previamente conocidos por ellas y sobre sucesos que, por suponer evidencia disponible fuera de la entidad fiscalizada, no está al alcance de los revisores. Al mismo tiempo se desconocen reacciones de las autoridades encaminadas a proteger a los revisores fiscales cuando hacen denuncias. De manera que para muchos el resultado de este deber legal es fuente de un trato injusto, inestabilidad y pérdida de independencia del citado funcionario.

Con todo, un deber similar está previsto en muchas legislaciones de otros países, incluyendo Estados Unidos y la Unión Europea. Sobre lo consagrado en esta materia en la República de Sur África, resulta interesante el artículo de Warren Maroun y Jill Atkins, Section 45 of the Auditing Profession Act: Blowing the whistle for audit quality? (The British Accounting Review 46 (2014) 248–263), en el cual se analiza si el deber de denuncia efectivamente aumenta la calidad de la auditoría. El artículo sostiene que “(…) Auditing is not just a technical phenomenon (Power, 1994). It is a highly discursive practice that is both influenced by and reflects institutional, normative, cultural, competitive and regulatory changes (Cooper & Robson, 2006; Khalifa, Sharma, Humphrey, & Robson, 2007). (…)”. Señalan los autores que “(…) Our findings suggest that, by failing to promote prudential professional judgement, these regulatory efforts may do little to tackle the underlying impediments to audit quality. (…) “

Sin duda este es un asunto que debe estudiarse con cuidado antes de hacer ligeras propuestas en proyectos de ley, muchos de los cuales no logran equilibrar el interés público con un trato justo para con los revisores.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1003, Octubre 14 de 2014