Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 978, Septiembre 22 de 2014

Como se sabe, ese proyecto fue objeto de profundas modificaciones. Una de ellas, políticamente muy importante, consistió en establecer que los estándares internacionales deben ser objeto de estudio previo por las autoridades nacionales, quienes deben concluir si ellos resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia.

El mecanismo de estudio previo a la inserción de los estándares no es exclusivo de Colombia. La más importante jurisdicción en apoyar la aplicación de los hoy IFRS es Europa. Sin las decisiones de ella en favor de las NIFF éstas no tendrían la importancia ni la acogida de la que hoy gozan. Más aún: dudosamente IASB podría sobrevivir sin el apoyo financiero de Europa y de los países que la integran. Pues bien: en Europa también es obligatorio el estudio previo de los estándares y se requiere de incorporación expresa, tal como en Colombia.

El papel del mecanismo de estudio previo es verificar la calidad de las normas y su conveniencia para quienes las acojan. Así, además de asegurarse que los estándares  favorezcan el interés público europeo, esas autoridades deben asegurar que los estándares cumplan los requisitos de comprensibilidad, pertinencia, fiabilidad y comparabilidad de la información financiera necesarios para tomar decisiones en materia económica y evaluar la gestión de la dirección.

En países que no han acogido los estándares internacionales, como los Estados Unidos de América, las respectivas autoridades también han entendido que deben velar por la conveniencia para sus propios mercados.

Al analizar las ya antiguas oposiciones del sector solidario y las respuestas de las autoridades colombianas, entre ellas la reciente petición de Analfe y la respuesta del CTCP, no nos queda claro si las autoridades colombianas están defendiendo los intereses nacionales o las manifestaciones de IASB. Más aún: no sabemos si las autoridades colombianas en lugar de proteger a la Nación están adoptando una posición de defensa de sus propias decisiones. El punto es clave: el sistema de la Ley 1314 de 2009 se justifica en precautelar al pueblo colombiano. Si esto no se hace, tal ley sobraría y debería derogarse.

La protección de los intereses nacionales no significa darle la razón, sin más, a los opositores, como lo han sido la izquierda o el sector solidario. Significa hacer un análisis de los estándares, en el que las normas de IASB estén sometidas a juicio, el cual debe fallarse a partir de argumentos que resistan el cuestionamiento propio de las ciencias. Es así como se decide acoger una norma u oponerse a ella, como lo ha hecho Europa y como lo están haciendo otras jurisdicciones.

Un juez no puede actuar como si fuera, ni en favor de, una de las partes en contienda.

Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/