Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución No. 000228 del 31 de octubre de 2013, establece el grupo de obligados a suministrar la información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el año gravable 2014 y las características técnicas para la presentación de dicha información.

Que es necesario precisar el contenido y las características de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

Que con el fin de armonizar las especificaciones técnicas para la presentación de la información y precisar algunos conceptos a reportar, según lo señalado en la Resolución No. 000228 de 2013, se requiere efectuar ajustes que faciliten la presentación de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007,

Que los cambios en los reportes de información exógena requieren de un plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas que estipule la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada con para la vigencia 2013, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción.

Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas en la Resolución 273 de 2013 y sus modificatorias, para la entrega de la información exógena.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 631 del Estatuto Tributario es potestad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitar la totalidad o parte de la información indicada en dicha norma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ELIMINESE el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013.

 

 

ARTÍCULO 2. MODIFIQUESE el numeral 11 y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

10. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2012, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), que utilicen para el registro de sus ventas facturas por talonario, máquinas registradoras P. O. S. o facturación por computador y/o máquinas registradoras por departamentos y por articulo con departamentos asociado (PLU).

Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales.

ARTÍCULO 3. ADICIONESE el artículo 4 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013 con el siguiente numeral.

7. Las personas naturales y asimiladas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

ARTÍCULO 4. MODIFIQUESE el parágrafo 1, 2 y adiciónese el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

Parágrafo 1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, diferentes de gastos reembolsables, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

 

Parágrafo 2. Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en las bases de datos del informante, que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT.

Parágrafo 3. Cuando la resolución establezca que algunas operaciones deben ser reportadas con el NIT del informante, se requiere incluir la información del informante en el archivo de los datos básicos de los terceros informados.

ARTÍCULO 5. MODIFIQUESE el artículo 7 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTICULO 7. Información de Cuentas Corrientes y/o Ahorros

 

 

Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario.

1.1 Datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2014 con cortes mensuales:

 

 

1. Tipo de documento

2. Documento Identificación

3. Apellidos y nombres o razón social,

4. Dirección

5. Código del Municipio

6. Código del Departamento

7. País

8. Tipo de cuenta

9. Número de la cuenta

10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros

11. Saldo final de la cuenta

12. Promedio del saldo final diario

13. Mediana del saldo diario de la cuenta

14. Valor saldo máximo de la cuenta

15. Valor saldo mínimo de la cuenta

16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito

17. Número de movimientos de naturaleza crédito

18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito

19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios

20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito

21. Número de movimientos de naturaleza débito

22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito

 

 

Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.

 

 

La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9. Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:

 

 

Código Descripción

 

 

1 Cuenta de ahorros

2 Cuenta corriente

3 Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC

4 Cuenta de ahorro de trámite simplificado

5 Depósitos electrónicos

 

 

Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:

 

 

Código Descripción

 

 

1 Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.

2 Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T

3 Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T

4 Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T

5 Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T

6 Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T.

8 Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T.

9 Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos

10 Cuentas no exentas del tributo

Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

 

 

Código Descripción

 

 

1 Titulares secundarios

2 Firmas autorizadas

 

 

Parágrafo 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

 

 

Parágrafo 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

 

 

Parágrafo 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.

 

 

Parágrafo 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento opcional cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:

 

 

Dirección

Código del Municipio

Código del Departamento

País

 

 

Parágrafo 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.”

 

 

Parágrafo 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, éste corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.

 

 

Parágrafo 7. El número de la cuenta se debe informar mínimo los cuatro dígitos de las respectivas cuentas, tal como se utiliza en extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.

 

 

ARTÍCULO 6. MODIFIQUESE el artículo 8 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTICULO 8. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/O OTROS TÍTULOS

Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631 – 3 del Estatuto Tributario:

 

 

1. Tipo de documento

2. Documento Identificación

3. Apellidos y nombres o razón social,

4. Dirección

5. Código del Municipio

6. Código del Departamento

7. País

8. Número del certificado o título

9. Tipo de título

10. Tipo de Movimiento

11. Saldo Inicial del título

12. Valor de la inversión efectuada

13. Valor de los intereses causados

14. Valor de los intereses pagados

15. Saldo Final del título

 

 

La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato1020, Versión 7.

 

 

Tipos de Título

 

 

Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:

 

 

Código Descripción

 

 

1 Certificado Depósito de Mercancías

2 Bono de Prenda.

3 Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT)

4 Certificado de Depósito a Término (CDT)

5 Bono Ordinario

6 Bono subordinado

7 Otros

 

 

El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

 

 

1 Emisión

2 Renovación

3 Cancelación

4 Vigente

 

 

La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).

 

Los titulares secundarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación:

 

 

Código Descripción

 

 

1 Titulares secundarios

Parágrafo 1. Los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s) de que trata este artículo corresponderán a los administrados por la entidad financiera reportante. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.

 

 

Parágrafo 2. La renovación de certificados a término fijo durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.”

 

 

ARTÍCULO 7. MODIFIQUESE el artículo 9 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTÍCULO 9. CONSUMOS CON TARJETAS CRÉDITO.

 

 

Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben informar anualmente por periodos mensuales de cada uno de los tarjetahabientes que durante el mes hayan efectuado adquisiciones, consumos o avances con tarjetas crédito, sin importar la cuantía, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623 y 631 – 3 del Estatuto Tributario, lo siguiente:

 

 

9.1. Los datos básicos de los tarjetahabientes conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

9.2. Para cada uno de los tarjetahabientes que durante el mes hayan efectuado adquisiciones, consumos o avances con tarjetas crédito, se deberá reportar la siguiente información:

 

 

1. Tipo de documento tarjetahabiente

2. Número de identificación tarjetahabiente

3. Número de la tarjeta

4. Clase de tarjeta

5. Tipo de movimiento (avances y compras)

6. Valor total de las operaciones por tipo de movimiento

7. Porcentaje de participación del valor de las compras en el exterior.

8. Número de movimientos de compras en el exterior.

9. Valor del impuesto al consumo pagado

10. Valor del IVA pagado

 

 

Tipo de tarjetas

 

 

Para informar el tipo de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código

Descripción

1

Tarjeta de crédito principal

2

Tarjeta de crédito amparada

3

Tarjeta de crédito empresarial

Tipo de movimiento

 

1. Avances

2. Compras

 

 

Parágrafo. El número de la cuenta se debe informar mínimo los cuatro dígitos de las respectivas tarjetas, tal como se utiliza en extractos y otros documentos generados por las entidades financieras

 

 

ARTÍCULO 8. MODIFIQUESE el artículo 10 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTÍCULO 10. VENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO.

 

 

Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deben informar anualmente por periodos mensuales de cada una de las personas y/o entidades que hayan recibido pagos con tarjeta de crédito y/o débito, por ventas y/o prestación de servicios, sin importar la cuantía, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 y 631- 3 Estatuto Tributario, la siguiente información:

 

 

10.1. Los datos básicos de las personas y/o entidades que hayan recibido pagos con tarjeta de crédito y/o débito, por ventas y/o prestación de servicios conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

10.2. Para cada una de las personas y/o entidades que hayan recibido pagos con tarjeta de crédito y/o débito, por ventas y/o prestación de servicios, se deberá reportar la siguiente información:

 

 

1. Tipo de documento vendedor o prestador de servicio

2. Número de identificación del vendedor o prestador de servicio

3. Tipo de tarjeta

4. Valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios

5. Número de transacciones

6. El valor del impuesto sobre las ventas

7. El valor del impuesto al consumo

 

 

Clase de tarjetas

 

 

Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código

Descripción

1

Tarjeta de crédito

4

Tarjeta débito

ARTÍCULO 9. MODIFIQUESE el artículo 11 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTÍCULO 11. PRÉSTAMOS OTORGADOS (DIFERENTES A TARJETA DE CRÉDITO):

De cada uno de los préstamos otorgados y/o desembolsos, sin importar la cuantía, se debe informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en los artículos 623-2 (Sic) y 631- 3 del Estatuto Tributario.

11.1. Los datos básicos de los prestamistas conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

11.2. Para cada uno de los préstamos otorgados y/o desembolsos, se deberá reportar la siguiente información:

1. Identificación del préstamo.

2. Clase de préstamo.

3. Monto acumulado de desembolsos por préstamo.

Clase de préstamo

 

 

Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación:

 

Código

Descripción

 

1

Préstamos comerciales

2

Préstamos de consumo

3

Préstamos hipotecarios

4

Microcrédito

Tipo de deudor

 

 

Para la información de los tipos de deudores, de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación:

Código

Descripción

1

Deudor

2

Deudor solidario

11.3 Información de la Relación entre los Préstamos y los Terceros Informados. Con el fin de establecer la relación entre los préstamos otorgados y sus deudores (principales y solidarios) se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas.

 

 

1. Identificación de préstamo

2. Clase de préstamo

3. Tipo deudor

4. Tipo del documento deudor

5. Número de identificación deudor

 

 

ARTÍCULO 10. MODIFIQUESE el artículo 12 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTÍCULO 12. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.

 

 

Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013), y demás fondos administrados por las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia sin importar la cuantía, deberán informar anualmente por periodos mensuales, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 -3 del Estatuto Tributario:

 

 

12.1. Los datos básicos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

12.2. Para las inversiones y/o ahorros, se deberá reportar la siguiente información:

 

 

1. Número del título, documento o contrato

2. Tipo de fondo

3. Operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva

4. Número de titulares secundarios

5. Valor del saldo inicial

6. Valor de las inversiones y/o ahorros

7. Valor máximo de la inversión y/o ahorros

8. Valor de los rendimientos y/o utilidades causados

9. Promedio de las inversiones y/o ahorros

10. Mediana de las inversiones y/o ahorros

11. Saldo final

 

 

Tipos de Fondo

 

 

Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código

Descripción

1

Fondo Mutuo de Inversión abiertos

2

Fondo Mutuo de Inversión cerrados

Operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva:

 

 

1. Ventas en corto.

2. Repos pasivos y simultáneas pasivas.

3. Operaciones de endeudamiento.

4. Operaciones sobre instrumentos financieros derivados.

5. Cuentas de margen.

 

 

12.3. Información de la relación entre los fondos de inversión y sus inversionistas. Con el fin de establecer la relación entre los fondos de inversión y sus inversionistas (todos sus titulares principales y secundarios) se deberá reportar la siguiente información por periodos mensuales, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas:

 

 

1. Número del título, documento o contrato.

2. Tipo de Fondo

3. Tipo de titular

4. Tipo del documento inversionista

5. Número de identificación inversionista

 

 

Tipos de titular

 

 

Para informar el tipo de titular, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código

Descripción

1

Titular Principal.

2

Titular Secundario.

ARTÍCULO 11. MODIFIQUESE el artículo 13 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTICULO 13. LOS FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ.

 

 

Los Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez, deberán reportar anualmente por periodos mensuales, los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al trabajador o al partícipe independiente, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 – 3 del Estatuto Tributario:

 

 

13.1. Los datos básicos de cada una de las entidades patrocinadoras y/o empleadoras, trabajadores o partícipes independientes conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

13.2. Para los aportes obligatorios y voluntarios, se deberá reportar la siguiente información:

 

 

1. Tipo del documento tercero

2. Número de identificación tercero

3. Tipo de aporte

4. Tipo de aportante

5. Valor del saldo inicial

6. Valor de los aportes efectuados durante el mes

7. Valor de los retiros gravados durante el mes

8. Valor de los retiros no gravados durante el mes

9. Rendimientos y/o utilidades causadas durante el mes

10. Valor del saldo final

 

 

Los códigos asociados a los tipos aportante son:

 

 

Para informar los tipos de aportante, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código

Descripción

1

Empleador

2

Partícipe independiente

3

Empleado

Tipo de aporte.

 

 

1. Aporte Voluntario

2. Aporte Obligatorio

 

 

Parágrafo 1. En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe diligenciar este valor con cero.

 

 

Parágrafo 2. El aporte obligatorio se debe reportar, cuando la suma mensual del aporte realizado por el empleador más el aporte efectuado por el trabajador o participe independiente por este concepto, sea superior a cuatrocientos mil pesos ($400.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía.

 

 

ARTÍCULO 12. MODIFIQUESE el artículo 14 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTÍCULO 14. FONDOS DE CESANTÍAS.

 

 

Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente por periodos mensuales, con relación a los aportes de cada uno de los trabajadores o partícipes independientes a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631 – 3 del Estatuto Tributario:

 

14.1. Los datos básicos de cada una de los trabajadores o partícipes independientes conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

14.2. De los aportes a título de cesantías, se deberá reportar la siguiente información:

 

 

1. Tipo de documento del trabajador o partícipe independiente

2. Número de identificación del trabajador o partícipe independiente

3. Valor del saldo inicial

4. Valor de los aportes efectuados en el periodo

5. Valor de los retiros

6. Rendimientos y/o utilidades causadas

7. Valor del saldo final

 

 

ARTÍCULO 13. MODIFIQUESE el artículo 17 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTÍCULO 17. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL.

 

 

La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL, deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior cuyo valor acumulado en el periodo a informar sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:

 

 

17.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que efectuaron  depósitos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

17.2. De cada uno de los depósitos de títulos valores, se deberá reportar la siguiente información

 

 

a. Portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, con los siguientes campos:

Atributo

Tipo de Dato

Longitud

Criterios

 

 

 

 

 

Tipo de documento Administrador

Numérico

2

Es un atributo requerido; Debe completarse de acuerdo al Dominio Tipos de Documentos

Número de identificación del

Alfanumérico

20

Es un atributo requerido;

Administrador

Tipo de documento del Emisor

Numérico

2

Es un atributo requerido; Debe completarse de acuerdo al Dominio Tipos de Documentos

Número de identificación del Emisor

Alfanumérico

20

Es un atributo requerido;

ISIN

Alfanumérico

50

Es el Número de Identificación Internacional para la Suscripción de Valores, formado por doce dígitos y la descripción de la especie.

DEPOSITO

Numérico

10

Código creado para identificar el depósito en donde se encuentran custodiados los títulos valores.

FEC.EXPEDICION

Requerido, reportado en formato yyyymmdd

8

Fecha en la que se expide el titulo según condiciones del emisor

FEC.VENCIMIENTO

Requerido, reportado en formato yyyymmdd

8

Fecha de vencimiento.

TASA

Numérico

4

Tasa incluida en las condiciones del título.

MODALIDAD

Numérico

2

Indica la modalidad. 0: SIN MODALIDAD 2: ANTICIPADO 3: VENCIDO

PERIODICIDAD

Numérico

2

Indica el tipo de periodicidad en la cual realizan pago ej.: Mensual, Semestral, sin periodicidad)

SPREAD

Alfanumérico

30

En caso de tratarse de un tipo de tasa que se maneje con spread

EXPRESADO

Alfanumérico

30

Detalla cómo esta expresada la circulación de la emisión (pesos o Unidades)

CUENTA

Numérico

10

Número cuenta del inversionista principal o del mancomunado en caso de que exista.

Tipo de documento del Inversionista

Numérico

2

Es un atributo requerido; Debe completarse de acuerdo al Dominio Tipos de Documentos

Número de identificación del Inversionista

Alfanumérico

20

Es un atributo requerido;

TIPO DE CUENTA

Numérico

2

Individual o mancomunada

SALDO TOTAL

Numérico

50

Saldo total que posee el inversionista.

SALDO DISPONIBLE

Numérico

50

Saldo que el inversionista tiene a disposición para realizar operaciones.

SALDO TRANSITO

Numérico

50

Saldo del inversionista que se encuentra pendiente de ser trasladado producto de una operación de negociación.

SALDO PRENDA

Numérico

50

Saldo inmovilizado temporalmente para respaldar al inversionista ante terceros en operaciones realizadas por Prendas.

BLOQUEOS X EMBARGO

Numérico

50

Saldo inmovilizado temporalmente por un embargo enviado al dep por la entidad competente.

SALDO GARANTIA

Numérico

50

Saldo inmovilizado temporalmente para respaldar una operación

SALDO RETIRO

Numérico

50

Saldo solicitado en retiro

SALDO REPO PASIVO

Numérico

50

Saldo que representa las operaciones de venta con pacto de recompra. Los saldos no están en el portafolio pero se encuentran pendientes de ser recibidos.

SALDO REPO ACTIVO

Numérico

50

Saldo que representa las operaciones de compra con pacto de retroventa. Se encuentran bloqueados por representar la garantía de la operación.

OTROS BLOQUEOS

Alfanumérico

50

Saldo inmovilizado que se encuentra en un bloqueo diferente a prenda y embargos.

DESCRIP. OTROS BLOQUEOS

Alfanumérico

50

Detalla que tipo de bloqueo corresponde

SALDO NETO CON REPOS

Numérico

50

Saldo del inversionista disminuyendo los repos activo e incrementando los repos pasivos.

SALDO REBLOQUEOS

Numérico

50

Campo que detalla si un inversionista registro otro embargo después de haberse registrado el inicial que bloqueaba el saldo.

b. Reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval, con la siguiente información:

 

 

 

 

Atributo

Tipo de Dato

Longitud

Criterios

 

Tipo de documento Inversionista

Numérico

2

Es un atributo requerido; Debe completarse de acuerdo al Dominio Tipos de Documentos

Número de identificación del

inversionista

Alfanumérico

20

Es un atributo requerido;

CUENTA INVERSIONISTA

Numérico

50

Número de la cuenta que identifica al inversionista

 

 

Tipo de documento emisor

Numérico

2

Es un atributo requerido; Debe completarse de acuerdo al Dominio Tipos de Documentos

Número de identificación del emisor

Alfanumérico

20

Es un atributo requerido;

ISIN

Alfanumérico

50

Es el Número de Identificación Internacional para la Suscripción de Valores, formado por doce dígitos y la descripción de la especie.

CLASE DE TITULO

Numérico

10

Código que identifica la clase de título valor

 

EXPRESADO EN

Alfanumérico

50

Informa si el valor esta en unidades, en pesos, acciones, etc.

 

 

 

RECAUDO CAPITAL

Numérico

50

Valor cobrado por capital

 

RECAUDO DIVIDENDOS

Numérico

50

Valor cobrado y pagado por dividendos

 

RECAUDO RENDIMIENTOS

Numérico

50

Valor cobrado y pagado por rendimientos

 

RETENCION FUENTE

Numérico

50

Valor de la retención en la fuente realizada por el emisor o administrador

 

 

 

ARTÍCULO 14. MODIFIQUESE el artículo 18 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTICULO 18. INFORMACION POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES, TARJETAS, VALES, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES

 

 

Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan obtenido ingresos por la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, vales, etc., para beneficio de los trabajadores, deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:

 

 

18.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que adquirieron bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de los trabajadores, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

18.2. De las ventas efectuadas, se deberá reportar la siguiente información:

 

 

1. Tipo de documento tercero (adquirente)

2. Número de identificación tercero (adquirente)

3. Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

4. Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

 

Clasificación de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

 

 

1. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en alimentación.

 

 

Diligenciar en este campo el valor total de los bonos de alimentación y demás documentos vendidos, para ser utilizados en hipermercados, supermercados, restaurantes, cadenas de comidas rápidas.

 

 

2. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en compra de gasolina.

 

 

Diligenciar en este campo el valor total de los bonos y demás documentos vendidos, para ser usados en estaciones de gasolina.

 

 

3. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en útiles escolares.

 

 

Diligenciar en este campo el valor total de los bonos y demás documentos vendidos para ser utilizados en la compra de útiles escolares.

 

 

4. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en calzado y prendas de vestir.

 

 

Diligenciar en este campo el valor total de bonos y demás documentos vendidos para ser utilizados en la compra de calzado y prendas de vestir.

 

 

5. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en fines diferentes de los anteriores.

 

 

ARTÍCULO 15. MODIFIQUESE el artículo 19 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

Las personas natural y asimilada o jurídica y asimilada, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de sus trabajadores, deberán informar anualmente por periodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:

 

19.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores beneficiarios de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., adquiridos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

19.2. De las adquisiciones efectuadas, se deberá reportar la siguiente información:

 

 

1. Tipo de documento tercero (trabajador)

2. Número de identificación tercero (trabajador)

3. Clase de bonos, vales, tarjetas, etc.

4. Valor de los bonos vales, tarjetas, etc.

 

 

Parágrafo. Para efectos de la clasificación de los bonos, vales, tarjetas o cheques se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 18 de la presente resolución.

 

 

ARTÍCULO 16. MODIFIQUESE el artículo 20 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTICULO 20. INFORMACION DE NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

 

 

5. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido diez (10) o más empleados o que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a trescientos millones de pesos ($300.000.000), deberán presentar información anualmente por periodos mensuales, de la nómina y liquidación de prestaciones sociales según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:

 

 

20.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores o aprendices, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

20.2. De cada uno de los terceros que tenga a su cargo, la siguiente información:

 

 

-Tipo de documento del tercero.

-Número de identificación del tercero.

-Tipo de vinculación del tercero.

-Condición especial del tercero.

-Conceptos y valores de pagos realizados al tercero que hicieron parte del Ingreso Base de Cotización para realizar aportes al Sistema General de la Protección Social.

-Conceptos y valores de pagos realizados al tercero que no hicieron parte del Ingreso Base de Cotización.

 

 

Conceptos y valores de pagos

 

 

Para reportar los conceptos y valores se debe utilizar la codificación establecida para cada pago, que se encuentra detallada en el anexo técnico, teniendo en cuenta el tipo de informante y tercero, así:

 

 

a. Información de nómina de salarios: aplica para informantes que reportan terceros con vínculo laboral o de aprendizaje.

 

 

b. Información de nómina de compensaciones: aplica para informantes que reportan terceros que tengan vínculo asociativo de trabajo.

 

 

c. información agremiados o asociados: aplica para informantes que reportan terceros que tengan vinculación como agremiado o asociado en calidad de trabajador independiente.

 

 

A. Datos de los terceros:

 

 

La información de datos de los terceros se deberá reportar de la siguiente forma:

 

 

 

Atributo

Tipo de Dato

Longitud

Criterios

 

 

 

Tipo de documento del tercero

Numérico

2

Requerido.

Tipo de documento de identificación del trabajador. Se debe diligenciar de acuerdo al dominio de tipos de documentos.

Número de identificación del tercero

Alfanumérico

20

Requerido.

Número de identificación del trabajador.

Tipo de vinculación del tercero

Numérico

2

Requerido. Se debe diligenciar de acuerdo al dominio de tipos de vinculación.

Condición especial del tercero

Numérico

2

Requerido. Se debe diligenciar de acuerdo al dominio de condiciones especiales del trabajador.

 

 

 

Los campos tipo de documento, número de identificación, tipo de vinculación y condición especial del tercero, conforman una llave única para este archivo, la cual no debe repetirse para los registros en un mismo envío.

 

 

Dominio tipos de vinculación: Los tipos de vinculación de los terceros se reportaran de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

 

Código

Descripción

 

 

1

Dependiente

2

Servicio doméstico

3

Independiente

4

Madre comunitaria

12

Aprendices del Sena en etapa lectiva

15

Desempleado con subsidio de caja de compensación familiar

16

Independiente agremiado o asociado

18

Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC

19

Aprendices del Sena en etapa productiva

20

Estudiantes (Régimen especial – Ley 789/2002)

21

Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996)

22

Profesor de establecimiento particular

30

Dependiente entidades o universidades públicas con régimen especial en salud

31

Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado

32

Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana

33

Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

34

Concejal amparado por póliza de salud

35

Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud.

36

Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.

40

Beneficiario UPC adicional

42

Cotizante pago solo salud (Artículo 2 Ley 1250 de 2008)

43

Cotizante independiente no obligado a cotizar pensiones con pago por tercero (Literal e) del parágrafo 1° del Artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el Artículo 3° de la Ley 797 de 2003)

44

Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes

45

Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes

47

Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales.

51

Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud.

52

Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante.

53

Afiliado participe

54

Prepensionado de entidad en liquidación

 

 

Dominio condiciones especiales del tercero: Para diligenciar las condiciones especiales del tercero se debe utilizar la siguiente codificación:

 

 

Código

Descripción

 

1

Dependiente pensionado por vejez activo

2

Independiente pensionado por vejez activo

3

Cotizante no obligado a cotización a pensión por edad

4

Cotizante con requisitos cumplidos para pensión

5

Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos

6

Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente

7

Afiliado al ahorro programado de largo plazo y cotizante al régimen contributivo de salud

8

Afiliado al ahorro programado de largo plazo y no cotizante al régimen contributivo de salud

9

Cotizante pensionado con mesada superior a 25 SMMLV

10

Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar Decreto 682 de 2014 lo suministra el aportante

11

Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto 1047 de 2014

12

Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto 1047 de 2014. No obligado a cotizar pensión.

 

 

 

 

B. Conceptos y valores de pagos a reportar de acuerdo con el tipo de informante y tercero:

 

 

a. Información nómina de salarios: aplica para informantes que reportan terceros con vínculo laboral o de aprendizaje.

 

 

 

Atributo

Tipo de Dato

Longitud

Criterios

Actividad de alto riesgo para AFP

Numérico

1

Requerido. Diligencie 1 si el tercero se dedicó en forma permanente durante este periodo al ejercicio de actividades de alto riesgo para la salud indicadas en

el Art. 2 del Decreto 2090 de 2003, de lo contrario 0.

 

 

Año nómina

Numérico

4

Requerido. Diligencie el año de la nómina en formato yyyy. Ejemplo: 2012.

Mes nómina

Numérico

2

Requerido. Diligencie el número de mes correspondiente a la nómina. Ejemplo: 1 para enero; 2 para febrero; 10 para octubre; 12 para diciembre.

Salario integral

Numérico

1

Requerido. Diligencie 1 si se trata de un salario integral, de lo contrario 0.

Número días trabajados en el mes

Numérico

2

Requerido. Diligencie el número de días que el tercero laboró en el mes, de lo contrario 0.

Número días incapacidades en el mes

Numérico

2

Requerido. Diligencie el número total de días de incapacidad autorizados al tercero por enfermedad general, profesional o licencia de maternidad, de lo contrario 0.

Número días de permisos o licencias remuneradas

Numérico

2

Requerido. Diligencie el número de días de la suspensión, permiso o licencia, remunerados, autorizados al tercero en el mes, de lo contrario 0.

Número días de suspensión, permisos o licencias no remunerada

Numérico

2

Requerido. Diligencie el número de días de la suspensión, permiso o licencia, no remunerados, autorizados al tercero en el mes, de lo contrario 0.

Número de días vacaciones DISFRUTADAS en el mes

Numérico

2

Requerido. Diligencie el número de días de vacaciones DISFRUTADOS por el tercero en el mes, de lo contrario 0.

Total días reportados en el mes

Numérico

2

Requerido. Diligencie la sumatoria de los días laborados más las novedades presentadas por el tercero. Debe ser como máximo 30 días. Puede ser inferior cuando se presente en el mes novedad de ingreso o retiro. Si la suma es superior a 30, verifique y ajuste.

Novedad días inferiores a 30

Numérico

1

Requerido. Cuando el total de días reportados en el mes sea menor a 30, diligencie 1 si corresponde a novedad de ingreso o 2 si corresponde a novedad de retiro, de lo contrario 0.

Valor pagos que conforman el IBC para contribuciones parafiscales de la protección social

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor de los pagos devengados por el tercero en el mes, que son tenidos en cuenta dentro del Ingreso Base de Cotización -IBC- para la liquidación de las contribuciones parafiscales del sistema de la protección social, de lo contrario diligencie 0. Si existen varios conceptos de pagos que conforman el IBC para aportes a la seguridad social, utilice una columna para cada uno.

Valor pagos no incluidos en el IBC para contribuciones parafiscales de la protección social

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor de los pagos devengados por el tercero en el mes, que no son tenidos en cuenta dentro del Ingreso Base de Cotización -IBC- para la liquidación de las contribuciones parafiscales del sistema de la protección social, de lo contrario diligencie 0. Si existen varios conceptos de pagos que no se incluyen en el IBC para aportes a la seguridad social, utilice una columna para cada uno.

Valor incapacidades

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor de las licencias de maternidad o incapacidades pagadas al tercero en el mes, por la empresa, la EPS o la ARL, de lo contrario diligencie 0.

Valor permisos o licencias remuneradas

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor de los permisos o licencias remuneradas, de lo contrario diligencie 0.

Valor suspensiones, permisos o licencia no remunerada

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor de las suspensiones, permisos o licencias, no remuneradas, de lo contrario diligencie 0.

Valor pagado en el periodo por concepto de vacaciones disfrutadas

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor de las vacaciones disfrutadas en tiempo por el tercero, pagadas en el mes, independientemente del mes en que las haya disfrutado, de lo contrario diligencie 0.

Valor vacaciones compensadas en dinero durante vigencia del contrato

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor de las vacaciones compensadas en dinero al tercero en el mes, durante la vigencia del contrato, de lo contrario diligencie 0.

Valor vacaciones compensadas en dinero por terminación del contrato

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor de las vacaciones compensadas en dinero al tercero en el mes, por terminación del contrato, de lo contrario diligencie 0.

 

 

 

b. Información de nómina de compensaciones: aplica para informantes que reportan terceros que tengan vínculo asociativo de trabajo.

 

 

 

Atributo

Tipo de Dato

Longitud

Criterios

 

 

Actividad de alto riesgo para AFP

Numérico

1

Requerido. Diligencie 1 si el tercero se dedicó en forma permanente durante este periodo al ejercicio de actividades de alto riesgo para la salud indicadas en el Art. 2 del Decreto 2090 de 2003, de lo contrario 0.

Año nómina

Numérico

4

Requerido. Diligencie el año de la nómina en formato yyyy. Ejemplo: 2012.

Mes nómina

Numérico

2

Requerido. Diligencie el número de mes correspondiente a la nómina. Ejemplo: 1 para enero; 2 para febrero; 10 para octubre; 12 para diciembre.

Número días trabajados en el mes

Numérico

2

Requerido. Diligencie el número de días que el tercero laboró en el mes, de lo contrario 0.

Número días incapacidades en el mes

Numérico

2

Requerido. Diligencie el número total de días de incapacidad autorizados al tercero por enfermedad general, profesional o licencia de maternidad, de lo contrario 0.

Número días de permisos o licencias remuneradas

Numérico

2

Requerido. Diligencie el número de días de la suspensión, permiso o licencia, remunerados, autorizados al tercero en el mes, de lo contrario 0.

Número días de suspensión, permisos o licencias no remunerada

Numérico

2

Requerido. Diligencie el número de días de la suspensión, permiso o licencia, no remunerados, autorizados al tercero en el mes, de lo contrario 0.

Número de días vacaciones DISFRUTADAS en el mes

Numérico

2

Requerido. Diligencie el número de días de vacaciones DISFRUTADOS por el tercero en el mes, de lo contrario 0.

Total días reportados en el mes

Numérico

2

Requerido. Diligencie la sumatoria de los días laborados más las novedades presentadas por el tercero. Debe ser como máximo 30 días. Puede ser inferior cuando se presente en el mes novedad de ingreso o retiro. Si la suma es superior a 30, verifique y ajuste.

Novedad días inferiores a 30

Numérico

1

Requerido. Cuando el total de días reportados en el mes sea menor a 30, diligencie 1 si corresponde a novedad de ingreso o 2 si corresponde a novedad de retiro, de lo contrario 0.

Valor compensaciones ordinarias

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor pagado al tercero por concepto de compensaciones ordinarias, de lo contrario diligencie 0. Si existen varios conceptos de pagos por compensaciones ordinarias, utilice una columna para cada uno.

Valor compensaciones extraordinarias

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor pagado al tercero por concepto de compensaciones extraordinarias, de lo contrario diligencie 0. Si existen varios conceptos de pagos por compensaciones extraordinarias, utilice una columna para cada uno.

Valor pagos no compensaciones

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor pagado al tercero por concepto de beneficios o pagos considerados por la cooperativa como no compensaciones, de lo contrario, diligencie 0. Si existen varios conceptos de beneficios o pagos considerados como no compensaciones, utilice una columna para cada uno.

Valor incapacidades

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor de las licencias de maternidad o incapacidades pagadas al tercero en el mes, por la empresa, la EPS o la ARL, de lo contrario diligencie 0.

Valor permisos o licencias remuneradas

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor de los permisos o licencias remuneradas, de lo contrario diligencie 0.

Valor suspensiones, permisos o licencia no remunerada

Numérico

20

Requerido. Diligencie el valor de las suspensiones, permisos o licencias, no remuneradas, de lo contrario diligencie 0.

 

 

c. Información agremiados o asociados: aplica para informantes que reportan terceros que tengan vinculación como agremiado o asociado en calidad de trabajador independiente.

 

 

Atributo

Tipo de Dato

Longitud

Criterios

 

Actividad Económica

Alfanumérico

100

Registre la actividad generadora de ingresos del asociado o agremiado (ejemplo, conductor, abogado, médico, etc.).

Año de liquidación

Numérico

4

Digite el año en que la asociación o agremiación le está realizando aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Mes de liquidación

Numérico

2

Digite el mes en que la asociación o agremiación le está realizando aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Actividad de alto riesgo para AFP

Numérico

1

Marque 1 si el asociado o agremiado desarrolla actividades de alto riesgo para el Sistema General de Pensiones, de lo contrario 0.

IBC

Numérico

20

Registre el valor de los ingresos mensuales devengados por el asociado o agremiado para el mes.

 

 

 

Parágrafo. El suministro de la información de que trata este capítulo, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2014 será opcional.

 

 

ARTÍCULO 17. MODIFIQUESE el artículo 21 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTICULO 21. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.

 

 

Los sujetos señalados en los numerales 1 y 2 del Artículo 3 de la presente resolución, obligados a llevar contabilidad de conformidad con el Código de Comercio o con legislación especial, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información:

 

 

21.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

21.2. La superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control y responsable de regular la contabilidad, de acuerdo con los siguientes códigos:

 

 

1. Superintendencia Financiera de Colombia

2. Superintendencia de la Economía Solidaria

3. Superintendencia de Subsidio Familiar

4. Superintendencia Nacional de Salud

5. Superintendencia de Industria y Comercio

6. Superintendencia de Sociedades

7. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

8. Superintendencia de Notariado y Registro

9. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

10. Superintendencia de Puertos y Transportes

11 Contaduría General de la Nación

12 No sujeto a inspección, vigilancia o control de Superintendencias

21.3 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones

1. Plan Único de Cuentas para Comerciantes.

2. Plan Único de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Salud.

3. Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de

Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de

Transporte Especial de Pacientes.

4. Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras.

5. Plan Único de Cuentas para entidades promotoras de salud de carácter público..

6. Plan Único de Cuentas Cooperativas y fondo de empleados (Sector Solidario).

7. Plan Único de Cuentas Financiero.

8. Plan Único de Cuentas Banco de la República.

9. Plan Único de Cuentas para Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías

10. Plan Único de Cuentas para Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones

11. Plan Único de Cuentas para Fondos de Reservas para pensiones del régimen solidario de prima media con Prestación definida

12. Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación Familiar

13. Plan Único de Cuentas para los Fondos de Pensiones Administrados por Caxdac.

14. Plan Único de Cuentas Clase 7.

15. Plan Único de Cuentas Entidades Públicas

16. Plan Único de Cuentas Entidades Titularizadoras.

17. Plan Único de Cuentas Sector Real.

18 Plan Único de Cuentas para entes Prestadores de servicios públicos domiciliarios

19 Plan Único de Cuentas para clubes de Futbol con deportistas Profesionales- Primera A y Primera B.

 

 

21.4. Transacciones con terceros.

 

 

Los obligados a presentar información deberán suministrar todas las operaciones económicas registradas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, , reportando las cuentas o las subcuentas, de acuerdo con la codificación mínima establecida en el Plan Único de Cuentas (PUC) que le corresponda, informando a cada uno de los terceros con quienes se realizaron dichas operaciones, salvo en el caso, en donde la información corresponda a operaciones en las que por su naturaleza no existan terceros, evento en el cual, deberá reportarse con el NIT del informante.

 

 

Los datos a suministrar son:

 

 

a. Número de la cuenta o de la subcuenta

b. Nombre de la cuenta o de la subcuenta

c. Tipo de identificación del tercero o del informante, según corresponda – acorde con los datos básicos reportados

d. Número de identificación del tercero o del informante, según corresponda – acorde con los datos básicos reportados

e. Saldo Inicial

f. Movimiento debito

g. Movimiento crédito

h. Saldo final

 

 

Parágrafo 1. Para el reporte de las cuentas de resultado, el valor mínimo a reportar en el bimestre por cada tercero y concepto contable es de quinientos mil pesos ($500.000), si el movimiento débito o crédito de la cuenta es igual o superior a esta cuantía.

 

 

Los valores que sean menores a quinientos mil pesos ($500.000) que no hayan sido reportados por tercero, se informan acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto contable que corresponda.

 

 

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse cada uno de los terceros con valores menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

 

 

Parágrafo 2. Para las personas o entidades del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

 

 

Parágrafo 3. Las entidades financieras indicadas en el Título IV de esta Resolución que deban enviar los reportes transaccionales de que trata el artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario deberán reportar la información relativa a saldos y movimientos de las cuentas de activos, pasivos, ingresos y gastos de los productos contenidos en los mencionados reportes dentro de la información requerida en este artículo con el NIT del Informante

 

 

Parágrafo 4. Ejemplo del detalle de la información a reportar por los obligados a llevar contabilidad, que registren sus operaciones de acuerdo con el Plan único de Cuentas establecido en el Decreto 2650 de 1993:

 

 

CUENTAS DEL ACTIVO

 

 

Disponible.

 

 

Los saldos y movimientos de la cuenta de caja (1105) se reportan con el NIT del informante.

 

 

Los movimientos del periodo y los saldos de cada cuenta y subcuenta de bancos (1110), remesas en tránsito (1115), cuentas de ahorro (1120) y fondos (1125) se reportan a nivel de terceros con el número de identificación de cada entidad.

 

 

Inversiones.

 

 

El saldo de la cuenta se debe reportar con el NIT de la entidad donde se tiene la inversión. Los movimientos créditos y débitos del periodo a informar se pueden reportar con el NIT del informante o con el NIT de cada uno de los terceros con quien se realizó la operación

 

 

Deudores.

 

 

 

Los saldos y movimientos de las cuentas y subcuentas de este grupo, se deben reportar con el NIT de cada deudor.

 

 

Inventarios.

 

 

El saldo inicial del año gravable de cada cuenta o subcuenta de este grupo y los movimientos débitos y créditos que no impliquen una transacción con un tercero (consumos, costo de ventas, retiros para formar parte del activo fijo, castigo de inventarios) se reportan con el NIT del informante.

 

 

Cuando existan movimientos durante el periodo en las cuentas o subcuentas de este grupo, tanto los saldos como los movimientos de estas transacciones se reportan con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la operación de compra o venta. Cuando él movimiento crédito implique transacción con un tercero, pero dicha operación ha sido reportada en cuentas del estado de resultado, se debe reportar con el NIT del informante.

 

 

Propiedad planta y equipo.

 

 

El saldo inicial del año gravable de cada cuenta o subcuenta de este grupo y los movimientos débitos y créditos que no impliquen una transacción con un tercero (retiros o bajas de activos, depreciaciones) se reportan con el NIT del informante.

 

 

Cuando existan movimientos durante el periodo en las cuentas o subcuentas de este grupo, tanto los saldos como los movimientos de estas transacciones se reportan con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la operación de compra o venta. Cuando él movimiento crédito implique transacción con un tercero, pero dicha operación ha sido reportada en cuentas del estado de resultado, se debe reportar con el NIT del informante.

 

 

Intangibles.

 

 

El saldo de las cuentas o subcuentas se deben reportar con el NIT del informante. Las adquisiciones y ventas de intangibles realizados durante el periodo se informan con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción.

 

 

Diferidos.

 

 

El saldo de las cuentas o subcuentas y la amortización correspondiente a cargos diferidos se debe reportar con el NIT de la entidad informante. Las adquisiciones de bienes y servicios que impliquen el registro de un cargo diferido se deben reportar con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción.

 

 

El saldo y los movimientos débito y crédito de las cuentas o subcuentas correspondiente a gastos pagados por anticipado se deben reportar con el NIT del tercero con quien se efectuó la transacción.

 

 

Otros activos.

 

 

El saldo inicial del año gravable de cada cuenta o subcuenta de este grupo y los movimientos débito y crédito que no impliquen una transacción con un tercero se reportan con el NIT del informante.

 

 

Cuando existan movimientos durante el periodo en las cuentas o subcuentas de este grupo, tanto los saldos como los movimientos de estas transacciones se reportan con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la operación de compra o venta.

 

 

Cuando él movimiento crédito implique transacción con un tercero, pero dicha operación haya sido reportada en cuentas del estado de resultados, se debe informar con el NIT del informante.

 

 

Valorizaciones.

 

 

Los saldos y movimientos del periodo, de las cuentas o subcuentas de este grupo, deben ser reportados con el NIT del informante, excepto la valorización correspondiente a inversiones, la cual se informa con el NIT de la entidad receptora de la inversión

 

 

CUENTAS DEL PASIVO

 

 

Obligaciones financieras.

 

 

Los saldos y movimientos del periodo, de las cuentas y subcuentas de este grupo deben ser reportados con el NIT de cada acreedor.

 

 

Proveedores.

 

 

El saldo debe ser reportado con el NIT de cada proveedor.

 

 

Los saldos y movimientos de las cuentas y subcuentas de este grupo, deben ser reportados con el NIT de cada proveedor.

 

 

Cuentas por pagar

 

 

Los saldos y movimientos de las cuentas y subcuentas de este grupo, deben ser reportados con el NIT de cada acreedor.

 

 

Los movimientos y saldos de las retenciones practicadas durante el periodo, correspondientes a impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se deben reportar con el NIT de las personas o entidad con la cual se realizó la transacción.

 

 

Los saldos de las autorretenciones se reportarán con el NIT de la entidad informante

 

 

 

Impuestos gravámenes y tasas.

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de cada una de las personas o entidades con quienes se tienen deudas por concepto de impuestos, gravámenes y tasas.

 

 

En el caso del impuesto sobre las ventas por pagar, los movimientos de naturaleza crédito y débito, y los saldos se reportan con el NIT de cada uno de los terceros con quienes se efectuó la operación de venta o de adquisición de bienes o servicios.

 

 

Obligaciones laborales.

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de cada trabajador, ex trabajador o beneficiario.

 

 

Si esta información es reportada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la presente resolución; en las cuentas o subcuentas del PUC de este grupo solo se debe reportar los valores débito y créditos acumulados y el saldo con el NIT del informante.

 

 

Pasivos estimados y provisiones

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT del informante.

 

 

Pasivos diferidos.

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción.

 

 

Si la cuenta o subcuenta que está reportando por su naturaleza, no tiene un tercero se debe informar con el NIT del informante.

 

 

Otros pasivos.

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción.

 

 

Bonos y papeles comerciales.

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción.

 

 

Los saldos y movimientos de los bonos pensionales deben ser reportados con el NIT del Informante.

 

 

Patrimonio.

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT del informante, excepto lo correspondiente al capital social, el cual se debe reportar con el NIT de los socios, accionistas, comuneros, cooperados o dueños de la sociedad.

 

 

Ingresos operacionales.

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción, excepto aquellos que por su naturaleza no estén asociados a un tercero, caso en el cual se deben reportar con el NIT del informante.

 

 

Ingresos no operacionales.

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto aquellos que por su naturaleza no estén asociados a un tercero, caso en el cual se deben reportar con el NIT del informante.

 

 

Gastos.

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción, excepto aquellos gastos que por su naturaleza no estén asociados a un tercero, caso en el cual se deben reportar con el NIT del informante.

 

 

Con relación a las cuentas y subcuenta de gastos de personal los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de cada trabajador, ex trabajador o beneficiario. Si esta información es reportada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la presente resolución; en las cuentas o subcuentas del PUC de este grupo solo se debe reportar los valores débito y crédito acumulado y el saldo con el NIT del informante

 

 

Costo de Ventas.

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT del informante excepto los saldos y movimientos correspondientes a las compras para los que no estén obligados a llevar el sistema de inventario permanente, quienes deben reportar con el NIT del tercero con quien se realizó la transacción.

 

 

Costos de producción o de operación.

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto aquellos que por su naturaleza no estén asociados a un tercero, caso en el cual se deben reportar con el NIT del informante

 

 

Con relación al grupo de mano de obra los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT de cada trabajador, ex trabajador o beneficiario.

 

 

Si esta información es reportada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la presente resolución; en las cuentas o subcuentas del PUC de este grupo solo se debe reportar los valores débito y crédito acumulado y el saldo con el NIT del informante.

 

 

Cuentas de orden deudoras o acreedoras.                

 

 

Los saldos y movimientos deben ser reportados con el NIT del informante

 

ARTÍCULO 18. MODIFIQUESE el artículo 22 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTICULO 22. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

 

 

Los sujetos señalados en los numerales 1 y 2, del Artículo 3 de la presente resolución, no obligados a llevar contabilidad, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información:

 

 

22.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

22.2. Pagos realizados a las personas o entidades beneficiarias, las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de impuesto de renta e IVA y las autorretenciones de la siguiente manera:

 

 

1. Tipo de documento de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas

 

2. Número de identificación de las personas o entidades beneficiarias de los pagos y retenciones practicadas

 

3. Concepto del pago

4. Valor del pago

5. Retención practicada a título de renta

6. Retención asumida a título de renta

7. Retención a título de impuesto sobre las ventas

 

 

 

1.

Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.

2.

Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.

3.

Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.

4.

Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.

5.

Honorarios: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5002.

6.

Comisiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5003.

7.

Servicios: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5004.

8.

Arrendamientos: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5005.

9.

Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5006.

10.

Compra de activos movibles: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5007.

11.

Compra de activos fijos: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5008.

12.

Los pagos efectuados en el periodo a informar por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

13.

Los pagos efectuados en el periodo a informar por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.

14.

Los pagos efectuados en el periodo a informar por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

15.

Las donaciones en dinero efectuadas durante en el periodo a informar, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley ,en el concepto 5013.

16.

Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el periodo a informar a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley ,en el concepto 5014.

17.

El valor de los impuestos efectivamente pagados durante periodo a informar, en el concepto 5015.

18.

El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el periodo a informar, en el concepto 5058.

19.

Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

20.

El valor acumulado de los pagos al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.

21.

El valor acumulado de los pagos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.

22.

El valor acumulado de los pagos al exterior por marcas, en el concepto 5024.

23.

El valor acumulado de los pagos al exterior por patentes, en el concepto 5025.

24.

El valor acumulado de los pagos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.

25.

El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.

 

 

 

Parágrafo 1. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la Fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la Fuente practicada por IVA a no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

 

 

Parágrafo 2. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros. Reportar los valores deducibles del empleador en la columna pagos deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos no deducibles, según correspondan.

 

 

ARTÍCULO 19. MODIFIQUESE el artículo 23 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTÍCULO 23. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS POR LA CLASE DE CONTRATOS QUE DESARROLLAN Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR

 

 

Los sujetos señalados en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar anualmente por periodos bimestrales la siguiente información del año 2014:

 

 

23.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

23.2. Información de Consorcios y Uniones Temporales.

 

 

La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:

 

 

a. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas

 

 

1. Concepto

2. Tipo de documento

3. Número identificación del informado

4. Pago o abono en cuenta

5. IVA mayor valor del costo o gasto

6. Retención en la fuente practicada RENTA

7. Retención en la fuente asumida RENTA

8. Retención en la fuente practicada IVA Régimen común

9. Retención en la fuente asumida Régimen Simplificado

10. Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados

11. Tipo documento consorciado o asociado

12. Identificación de consorciado o asociado

 

 

b. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el concepto 4010.

 

 

1. Concepto

2. Tipo de documento

3. Número identificación

4. Ingresos brutos recibidos

5. Devoluciones, rebajas y descuentos

6. Tipo documento consorciado o asociado

7. Identificación consorciado o asociado

 

 

c. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.

 

 

1. Tipo de documento

2. Número identificación

3. Impuesto descontable

4. IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas

5. Tipo documento consorciado o asociado

6. Identificación consorciado o asociado

 

 

d. El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo.

 

 

1. Tipo de documento

2. Número identificación

3. Impuesto generado

4. IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas

5. Tipo documento consorciado o asociado

6. Identificación consorciado o asociado

 

 

e. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos se informará en el concepto1370.

 

 

1. Concepto

2. Tipo de documento

3. Número identificación

4. Saldo cuentas por cobrar

5. Tipo documento consorciado o asociado

6. Identificación consorciado o asociado

 

 

f. El valor del saldo de los pasivos se informará en el concepto 2270.

 

 

1. Concepto

2. Tipo de documento

3. Número identificación

4. Saldo cuentas por pagar

5. Tipo documento consorciado o asociado

6. Identificación consorciado o asociado

 

 

 

23.3. Información de contractos para la explotación de hidrocarburos, gases y minerales En los contractos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones y los asociados o poseedores, de la siguiente manera

 

 

a. Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas

 

 

1. Concepto

2. Tipo de Documento

3. Número de Identificación

4. Pago o Abono en cuenta

5. IVA mayor valor del costo o gasto

6. Retención en la fuente practicada RENTA

7. Retención en la fuente asumida RENTA

8. Retención en la fuente practicada IVA Régimen común

9. Retención en la fuente asumida Régimen Simplificado

10. Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados

11. Tipo del documento del asociado

12. Identificación del asociado

 

 

b. El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el concepto 4050.

 

 

1. Concepto

2. Tipo de Documento

3. Número de Identificación

4. Ingresos brutos recibidos

5. Devoluciones, rebajas y descuentos

6. Tipo de documento del asociado

7. Identificación del asociado

 

 

 

c. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.

 

 

 

1. Tipo de Documento

2. Número de Identificación

3. Impuesto descontable

4. IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas

5. Tipo de documento del asociado

6. Identificación del asociado

 

 

d. El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas.

 

 

1. Tipo de Documento

2. Número de identificación

3. valor del impuesto generado

4. Valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas

5. Tipo de documento del asociado

6. Identificación del asociado

 

 

e. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en, en el concepto1350.

 

 

1. Concepto

2. Tipo de Documento

3. Número de Identificación

4. Saldo cuentas por Cobrar

5. Tipo del documento del asociado

6. Identificación del asociado

 

 

f. El valor del saldo de los pasivos a 31 se informará en el concepto 2250.

 

 

1. Concepto

2. Tipo de Documento

3. Número de Identificación

4. Saldo cuentas por pagar

5. Tipo del documento del asociado

6. Identificación del asociado

 

 

 

23.4. Información de contratos de mandato o de administración delegada.

 

En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación del mandante o contratante de la siguiente manera:

 

 

a. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.

 

 

1. Concepto

2. Tipo de documento

3. Número identificación

4. Pago o abono en cuenta

5. IVA mayor valor del costo o gasto

6. Retención en la fuente practicada Renta

7. Retención en la fuente asumida Renta

8. Retención en la fuente practicada IVA Régimen común

9. Retención en la fuente asumida IVA Régimen Simplificado

10. Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados

11. Tipo de documento del mandante o contratante

12. Identificación del mandante o contratante

 

 

b. El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el concepto 4040.

 

 

1. Concepto

2. Tipo de Documento

3. Número de Identificación

4. Ingresos brutos recibidos

5. Devoluciones, rebajas y descuentos

6. Tipo de documento del mandante o contratante

7. Número de identificación del mandante o contratante

 

 

c. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas

 

 

1. Tipo de Documento

2. Número de Identificación

3. Impuesto descontable

4. IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas

5. Tipo de documento del mandante o contratante

6. Número de identificación del mandante o contratante

 

 

d. El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas.

 

 

1. Tipo de Documento

2. Número de Identificación

3. Impuesto generado

4. IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas

5. Tipo de documento del mandante o contratante

6. Número de identificación del mandante o contratante

 

 

e. El valor del saldo de los pasivos se informará en el concepto 2240.

 

 

1. Concepto

2. Tipo de Documento

3. Número de identificación

4. Saldo a 31 de diciembre

5. Tipo de documento del mandante o contratante

6. Número de identificación del mandante o contratante

 

 

f. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos, en el concepto

1340.

 

 

1. Concepto

2. Tipo de Documento

3. Número de Identificación

4. Saldo al 31 de diciembre

5. Tipo de documento del mandante o contratante

6. Número de identificación del mandante o contratante

 

 

Parágrafo: La información que deba ser reportada por el mandatario o contratista no debe ser informada por el mandante cuando este tenga la obligación de presentar información

 

 

23. 5. Información adicional de las sociedades fiduciarias.

 

 

Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados, con los siguientes datos:

 

 

1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

2. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando:

 

 

1. Tipo

2. Subtipo

3. Concepto

2. Tipo de Documento

3. Número de Identificación

4. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios

5. Utilidades causadas en el año

6. Número del Fideicomiso

 

 

Utilizando los siguientes conceptos.

 

 

a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.

 

Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.

Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión

 

 

b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO

 

Subtipo 1- Administración y pagos

Subtipo 2- Tesorería

Subtipo 3- Preventas

 

 

c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACION

 

Subtipo 1- Administración y pagos

Subtipo 2- Administración de procesos de titularización

Subtipo 3- Administración de cartera

Subtipo 4- Administración de procesos concursales

 

 

d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTIA

 

Fiducia en garantía

Fiducia en garantía y fuentes de pago

 

 

e) TIPO 5- CESANTIAS

 

Subtipo 1- Cesantías

 

 

f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y

OTROS RELACIONADOS

 

Subtipo 1- Obligatorios

Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias) 

Subtipo 3- Pasivos pensionales

Subtipo 4- Recursos de seguridad social

 

 

3. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el concepto 5061.

 

 

1.Tipo

2. Subtipo

Concepto

2. Tipo de documento

3. Número identificación

4. Pago o abono en cuenta

5. IVA mayor valor del costo o gasto

6. Retención en la fuente practicada Renta

7. Retención en la fuente asumida Renta

8. Retención en la fuente practicada Iva Régimen común

9. Retención en la fuente asumida IVA Régimen Simplificado

10. Retención en la fuente practicada Iva no domiciliados

11. Identificación del fideicomiso

 

 

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

 

 

4. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060.

 

 

1. Tipo

2. Subtipo

2. Tipo de Documento

3. Número de Identificación

4. Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo

5. Identificación del fideicomiso y/o patrimonio autónomo

5. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente.

 

 

1. Tipo

2. Subtipo

3. Concepto

4. Tipo de documento

5. Número identificación

6. Pago o abono en cuenta

7. IVA mayor valor del costo o gasto

8. Retención en la fuente practicada Renta

9. Retención en la fuente asumida Renta

10. Retención en la fuente practicada Iva Régimen común

11. Retención en la fuente asumida IVA Régimen Simplificado

12. Retención en la fuente practicada Iva no domiciliados

13. Identificación del fideicomiso

 

 

Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.

Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la

Sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar

los pagos efectuados por los fiduciarios.

Parágrafo 3 Las entidades fiduciarias no deben reportar en la información relativa a saldos y movimientos de las cuentas de activos, pasivos, ingresos y gastos que establece el artículo 21 de la presente resolución, la información señalada anteriormente.

23.6 Información a reportar de forma anual por periodos bimestrales por los Agentes Retenedores, los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado y los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional:

1. Concepto

2. Tipo de documento

3. Número identificación del informado

4. Pago o abono en cuenta

5. IVA mayor valor del costo o gasto

6. Retención en la fuente practicada RENTA

7. Retención en la fuente asumida RENTA

8. Retención en la fuente practicada IVA Régimen común

9. Retención en la fuente asumida Régimen Simplificado

10. Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados

23.7. Características para reportar la información de los Agentes Retenedores, Entes Públicos de Nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado y los secretarios generales o quien hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recurso del tesoro Nacional.

23.7.1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se informan según el concepto a que corresponda de la siguiente manera:

 1.

Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.

2.

Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.

3.

Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.

4.

Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.

5.

Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.

6.

Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.

7.

Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto

5004.

 

 

8.

Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.

9.

Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.

10.

Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.

11.

Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.

12.

Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

13.

Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.

14.

Los pagos efectuados en el año gravable 2014 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

15.

Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2014, a las

entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto

Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.

16.

Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2014 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2

y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley

814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.

17.

El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2014 solicitados como deducción, en el concepto 5015.

18.

El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2014, solicitados como deducción, en el concepto

5058.

19.

Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060.

20.

Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

21.

Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.

22.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.

23.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023

24.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.

25.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por

patentes, en el concepto 5025

26.

El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.

27.

El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de periodos anteriores debe reportarse en el concepto 5028.

28.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029

29.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030

30.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031

31.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032

32.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.

33.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.

34.

Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.

35

El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.

36.

El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.

37.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5036.

38.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5037.

39.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5038.

40.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5039.

41.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5040.

42.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y

Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto

5041.

43.

Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5042.

44.

El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2014, en el concepto 5043.

45.

El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.

46.

Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.

47.

Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.

48.

El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes”, en el concepto 5059.

49.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el concepto 5061.

 

 

 

Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta:

 

 

1.

Autorretenciones por ventas, en el concepto 5049.

2.

Autorretenciones por servicios, en el concepto 5050.

3.

Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto 5051.

4.

Otras Autorretenciones, en el concepto 5052.

 

 

 

Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE

 

 

1.

Autorretenciones por CREE, en el concepto 5062

 

 

 

Timbre:

 

 

1.

Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053.

2.

La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054.

 

 

 

Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:

 

 

1.

El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018.

2.

El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047.

3.

El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048.

 

 

 

Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

 

 

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

 

 

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

 

 

Parágrafo 2. El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

 

 

Parágrafo 3. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas.

 

 

Parágrafo 4. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

 

 

Parágrafo 5. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros. Deberán reportarse los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.

 

Parágrafo 6. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

 

 

Parágrafo 7. Las autorretenciones a título de renta y cree se deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.

 

 

Parágrafo 8. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto.

 

 

23.7.2. Características para reportar el valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos obtenidos por consorcios y uniones temporales, contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, contratos de mandato o de administración delegada y patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados por las sociedades fiduciarias

 

 

a. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar sean menores. Sin embargo, a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

 

 

Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice y los ingresos menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.

 

 

b. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

 

 

23.7.3. Características para reportar el valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondiente a operaciones de consorcios y uniones temporales, contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales y los contratos de mandato o de administración delegada .

 

 

El valor del impuesto sobre la venta descontable se reporta indicando la identificación de cada uno de los terceros. El valor del IVA correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas del periodo, que se registra como un débito de la cuenta IVA por pagar, se informará con la identificación de cada uno de los terceros tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.

 

 

El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449000 y tipo de documento 43.

 

 

23.7.4. Características para reportar el valor del impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones de consorcios y uniones temporales, contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales y los contratos de mandato o de administración delegada.

 

 

El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, se informa indicando la identificación de cada uno de los terceros.

 

 

Adicionalmente, se debe diligenciar en la columna denominada ”impuesto al consumo“ el impuesto generado por el responsable de dicho impuesto con el valor correspondiente.

Las casillas de impuesto generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

 

 

El Impuesto sobre las Ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un millón de pesos ($1.000.000), se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo de documento 43.

 

 

El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43

 

 

23.7.5. Características para reportar el valor de los saldos de los pasivos al final del periodo a reportar que se generaron por operaciones de consorcios y uniones temporales, contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales y contratos de mandato o de administración delegada.

 

 

El saldo acumulado por acreedor que al final de cada periodo, se reporta indicando el número de identificación de cada tercero, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

 

1.

El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.

2.

El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.

3.

El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.

4.

El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.

5.

El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205.

6.

El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante.

7.

El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209.

8.

El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208.

9.

El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.

 

 

 

El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

 

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente numeral, a opción del informante podrán reportarse por cada tercero los créditos menores a las cuantías antes señaladas.

 

 

Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

 

 

23.7.6. Características para reportar el valor de los deudores por concepto de créditos activos correspondiente a operaciones de consorcios y uniones temporales, contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales y los contratos de mandato o de administración delegada.

 

 

De cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:

 

 

El saldo acumulado por deudor al final del periodo, se reporta indicando el número de identificación de cada tercero, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

 

1

El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.

2

El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.

3

El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.

4

El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor.

 

 

El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

 

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente numeral, a opción del informante podrán reportarse por cada tercero los créditos menores a las cuantías antes señaladas.

Los saldos de los créditos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) o a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

 

 

ARTÍCULO 20. MODIFIQUESE el artículo 24 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTÍCULO 24. INFORMACION DE LOS SISTEMAS DE FACTURACION.

 

 

Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2012, hayan sido superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) y que utilicen para el registro de sus ventas facturas por talonario, máquinas registradoras P. O. S. y/o P.L.U. o facturación por computador deberán informar anualmente por periodos bimestrales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario, lo siguiente:

 

 

24.1. Quienes utilicen factura por talonario, deberán informar:

 

 

1. Prefijo de la Factura

2. El número inicial y final de las facturas utilizadas por cada prefijo

3. Valor de los ingresos.

4. Valor de las ventas anuladas, rescindidas o resueltas y del impuesto sobre las ventas relativo a estas operaciones.

 

 

24.2. Quienes utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras P.O.S. o facturación por computador.

 

 

Deben informar un consolidado de los comprobantes de informes diarios realizados en el bimestre, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3878 de 1996, por cada servidor:

 

 

1. Nombre del establecimiento de comercio

 

2. Dirección del Establecimiento

 

3. Ciudad

 

4. Prefijo de la Factura

 

5. Registro del número inicial y final de las facturas o documentos equivalentes efectuada en el periodo a informar por cada Establecimiento de comercio

 

6. El valor acumulado de las ventas de bienes y/o prestación de servicios, por operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de éstas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de IVA o Impuesto al consumo.

 

7. Valor acumulado de los descuentos

 

8. Totalización de los medios de pago, desglosando:

 

 

a. Efectivo

b. Cheques

c. Tarjetas débito

d. Tarjetas crédito

e. Ventas a crédito

f. Bonos

g. Vales

h. Otros

 

 

 

24.3. Quienes utilicen las máquinas registradoras por departamento y por artículo con departamento (PLU).

 

 

Deben informar un consolidado de los comprobantes denominados “Informe fiscal de ventas diarias”, por cada establecimiento de comercio, el cual contendrá lo siguiente:

1. Número de identificación de cada máquina registradora del establecimiento, el cual debe corresponder al mismo señalado en el comprobante Z.

 

 

2. Número de transacciones realizadas en el periodo a informar, el cual debe corresponder al número ticket o documentos equivalentes emitidos.

 

 

3. El valor acumulado de las ventas de bienes y/o prestación de servicios, por operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de éstas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de IVA o Impuesto al consumo.

 

 

4. Valor acumulado de los descuentos.

 

 

4. Totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones en el periodo a informar y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando:

 

 

a. Efectivo

b. Cheques

c. Tarjetas débito

d. Tarjetas crédito

e. Ventas a crédito

f. Bonos

g. Vales

h. Otros

 

 

ARTÍCULO 21. MODIFIQUESE el artículo 25 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 25. CÁMARAS DE COMERCIO.

 

 

Las cámaras de comercio deberán reportar la siguiente información anualmente, según lo dispuesto en los artículos 624 y 631- 3 del Estatuto Tributario:

 

 

25.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades que se registraron, renovaron, cancelaron, etc., en las Cámaras de Comercio, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

25.2. Información general del expediente. Se deberá reportar, la siguiente información:

 

 

1. Tipo de documento

2. Número de identificación del tercero (sociedad o Persona natural que se registra ante la cámara de comercio), acorde con los datos básicos reportados

3. Código de la cámara de comercio

4. Número de Matrícula Mercantil (Número del expediente)

5. Categoría de la matrícula

6. Estado de la matrícula

7. Organización jurídica

8. Fecha de matrícula en Cámara

9. Fecha de la última renovación

10. Último año renovado

11. Fecha de cancelación

12. Fecha de constitución

13. Fecha de disolución

14. Fecha del acto de liquidación

15. Fecha de vigencia o vencimiento

16. Cédula catastral del predio

17. Código CIIU 1

18. Código CIIU 2

19. Código CIIU 3

20. Código CIIU 4

21. Personal vinculado

22. Tiene o no registrados libros de comercio

23. Es afiliado a la Cámara de Comercio

24. Es una entidad vigilada

25. Estado concordatario

26. Estado de embargo

27. Importa y exporta

28. Tipo de local

29. Tiempo de funcionamiento

30. Ubicación

31. Clase de entidad sin ánimo de lucro

32. Clase específica de la entidad sin ánimo de lucro

33. Clase de entidad de economía solidaria

34. Beneficiario artículo 7 Ley 1429 de 2010

35. Beneficiario artículo 50 Ley 1429 de 2010

36. Clase de identificación del representante legal

37. Nombre del representante legal

38. Número de la personería jurídica

39. Fecha de la personería jurídica

40. Activo corriente al último año renovado

41. Activo fijo al último año renovado

42. Activo valorización al último año renovado

43. Otros activos al último año renovado

44. Activo total al último año renovado

45. Pasivo corriente al último año renovado

46. Pasivo largo plazo al último año renovado

47. Pasivo total al último año renovado

48. Patrimonio neto al último año renovado

49. Pasivo más patrimonio al último año renovado

50. Ingresos operacionales al último año renovado

51. Ingresos no operacionales al último año renovado

52. Gastos operacionales al último año renovado

53. Gastos no operacionales al último año renovado

54. Utilidad operacional al último año renovado

55. Utilidad neta al último año renovado

 

56. Año de los datos

57. Fecha de reporte de los datos

58. Capital Autorizado

59. Capital Suscrito

60. Capital Pagado

61. Capital Social

62. Aportes laborales – Asociativas de trabajo

63. Aportes laborales adicionales – Asociativas de trabajo

64. Aportes dinero – Asociativas de trabajo

65. Aportes trabajo – Asociativas de trabajo

66. Aportes en activos – Asociativas de trabajo

67. Aportes totales – Asociativas de trabajo

68. Activos vinculados al establecimiento

69. Cantidad de establecimientos a nivel nacional

70. Porcentaje del capital nacional privado

71. Porcentaje del capital nacional público

72. Porcentaje del capital nacional total

73. Porcentaje del capital extranjero privado

74. Porcentaje del capital extranjero público

75. Porcentaje del capital extranjero total

76. Número del documento de constitución

77. Fecha del documento de constitución

78. Origen del documento de constitución

79. Si es afiliado, último año en que renovó la afiliación

80. Fecha de la cuenta de afiliación

81. Fecha del último pago de afiliación

82. Valor del último pago de afiliación

83. Número de socios

84. Información de socios y vinculados

 

 

 

25.3. Información de socios, accionistas y personas vinculadas

 

 

1. Tipo de documento tercero (Personas naturales o jurídicas que conforman la sociedad)

2. Número de identificación tercero (Personas naturales o jurídicas que conforman la sociedad)))

3. Código de la Cámara de Comercio

4. Número del expediente

5. Código del vínculo

6. Tipo de identificación

7. Número de identificación

8. Descripción del cargo

9. Fecha del nombramiento

10. Número de cuotas

11. Valor de las cuotas

 

 

25.4. Grupos Empresariales. Se deberán reportar los Grupos Empresariales inscritos en el Registro Mercantil:

 

 

1. Tipo de documento tercero (Matriz o controlante del Grupo Empresarial – acorde con los datos básicos reportados)

 

 

2. Número de identificación tercero (Matriz o controlante del Grupo Empresarial – acorde con los datos básicos reportados)

 

 

3. Fecha inscripción del Grupo Empresarial.

 

 

 

25.5. Relación existente entre los Grupos Empresariales y las Empresas que los constituyen. Para todos los grupos empresariales reportados se debe entregar la siguiente información, donde se establezca la vinculación de los grupos y sus subordinadas:

 

 

1. Tipo de documento de la Matriz o controlante del Grupo Empresarial

2. Número de identificación de la Matriz o controlante del Grupo Empresarial

3. Tipo de documento entidad subordinada

4. Número de identificación entidad subordinada

 

 

Parágrafo 1. Cada una de las personas que integra el grupo empresarial se considera un tercero, por consiguiente es necesario relacionar también la información del artículo 5°, para cada uno de ellos.

 

 

ARTÍCULO 22. ADICIÓNESE EL CAPÍTULO 7 AL TITULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE DE LA RESOLUCIÓN 000228 DE 31 DE OCTUBRE DE 2013, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:

 

 

 

CAPITULO 7

 

 

INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS

 

 

Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos con el concepto 4070, de la siguiente manera:

 

 

23.7.1. Los datos básicos de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron los ingresos, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

 

 

23.7.2. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso, así:

 

 

1. Concepto

2. Tipo de Documento de quien recibe los ingresos

3. Número de Identificación de quien recibe los ingresos

4. Ingresos recibidos para terceros

5. Tipo de documento del tercero beneficiario ingreso

6. Identificación del tercero beneficiario ingreso

 

 

ARTÍCULO 23. MODIFIQUESE el artículo 38 de la Resolución 000228 de 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

 

 

ARTÍCULO 38. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

 

La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el documento anexo que hace parte integral de la presente resolución.

 

 

Para reportar la información a que se refiere los artículos 7 y 8 de la resolución 228 del 2014, modificados por los artículos 5 Y 6 de la presente Resolución, se deberán tener en cuenta los anexos 2 y 3 establecidos en el artículo 8 de la resolución 000074 de 6 de marzo de 2014.

 

 

ARTÍCULO 39. Los obligados a presentar la información exógena para el año gravable 2014, deberán realizarlo de conformidad con lo establecido en la Resolución 273 de 2013 y aquellas que la modifiquen y sus anexos técnicos. Lo anterior, en razón a las modificaciones técnicas que es necesario realizar para garantizar la idoneidad de la información a reportar.

 

 

ARTÍCULO 40. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

 

Santiago Rojas Arroyo

Director General