Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 926, Julio 21 de 2014

Colombia es un país en el que se advierten muy diversas posiciones sobre el grado de intervención del Estado. Los hay defensores de una gran intervención y los hay quienes abogan por esquemas de alta libertad y baja presencia estatal.

La regulación contable, la exigencia de la revisoría fiscal, la obligación de someter los estados financieros a auditoría, el sistema de inspección y vigilancia gubernamental, la supervisión de la profesión contable, son asuntos que corresponden a las posiciones que se adopten sobre cuál debe ser el grado de intervención estatal.

Como la profesión contable deriva ingresos por la prestación de servicios relacionados con los asuntos anotados en el párrafo anterior, ella presiona para que la Ley exija la prestación de tales servicios, pues así el gremio contable se hace a un mercado. De esta manera la profesión contable termina simpatizando con la intervención estatal en estas materias.

Ahora bien: la profesión contable no es la única con interés en la definición de esos asuntos. Además tienen interés los empresarios, el Estado y la sociedad en general.

La profesión contable colombiana no tiene posiciones unificadas sobre los asuntos mencionados. Los empresarios abogan por una baja intervención. Las agencias gubernamentales buscan una alta intervención. La sociedad en general no está organizada para expresarse al respecto.

Como lo hemos anotado en otros escritos, en los sectores de la economía en que el Estado ejerce inspección y vigilancia, las autoridades sobrecargan la revisoría fiscal. Esto hace que aquella parte de la profesión contable que ejerce en dichos sectores desee librarse de la revisoría fiscal. Esta no es una posición basada en el conocimiento científico ni en la consideración del bien común. Esta es una posición de conveniencia adoptada en busca de un ejercicio menos complejo, menos azaroso, menos vigilado, más rentable.

Este sector de la profesión contable tiene todo el derecho de obrar según queda expuesto.

Ahora bien ¿qué conviene a la sociedad en general? ¿Una mera auditoría de estados financieros, mal llamada auditoría externa? ¿Un sistema de fiscalización organizacional?

¿Son éstas cuestiones que debieran ser definidas por la Ley? ¿Debería darse libertad a las empresas para resolver estos asuntos?

La respuesta a estos interrogantes dependerá de la teoría social que se acoja. Como se trata de una cuestión legislativa, finalmente será el Congreso de la República la instancia en la cual se adopte una posición. Como sabemos el Congreso no es un escenario científico y tampoco es instrumento de definición y protección real del interés general. El Congreso se mueve según la conveniencia de sus miembros.

Formar opinión pública es la única manera de influir en la definición de estas cuestiones.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 926, Julio 21 de 2014