Copia impresa de dicho formulario se llevará a la Cámara de Comercio, entidad que a través del web service establecido para el efecto, solicitará la asignación del NIT y
generará el Formato 1648 ” Información Número Identificación Tributaria”, de manera que recibido número de identificación asignado por la DIAN, emitirá el certificado de
existencia y representación legal con una leyenda de provisionalidad que indicará “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria”.

Junto con el primer certificado, la Cámara de Comercio entregará al sujeto copia impresa del formato 1648 para que con dichos documentos se pueda solicitar la apertura de la cuenta corriente o de ahorros, exigida por el Decreto 2460 de 2013 para el trámite del RUT.

Obtenida la constancia de titularidad de la cuenta bancaria, el sujeto deberá acudir directamente a la DIAN con el fin de obtener el Certificado de Inscripción en el RUT, con lo cual concluye el procedimiento ya que internamente, por medio del mismo sistema web service, la DIAN se encargará de reportar a la Cámara de Comercio que el NIT ha sido formalizado.

Este es el nuevo procedimiento dispuesto por la DIAN para la legalización del RUT y del NIT de aquellos sujetos que requieran inscripción ante la Cámara de Comercio.

Acorde con dicho procedimiento, el sujeto dispone de 15 días (hábiles) para culminar el trámite. Es decir, una vez la Cámara de Comercio emite el certificado de existencia y representación legal con expresión del NIT temporal, el sujeto dispone de 15 días para hacer la apertura de la cuenta bancaria y allegarla a la DIAN para lo pertinente. Si el sujeto no cumple con dicho término, las Cámaras de Comercio eliminarán el NIT del certificado de existencia y representación legal, y en su lugar incluirán una leyenda en el certificado que dirá: “NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN”; por tanto, en tal caso, el interesado deberá solicitar la asignación de dicho documento directamente ante
la DIAN y será su obligación informar a la Cámara de Comercio sobre el resultado del trámite, para que sea incorporado a su registro mercantil.

En consecuencia, aquellas sociedades y demás personas jurídicas querequieran inscripción en la Cámara de Comercio, lo mismo que las personas naturales que formalicen o soliciten su registro mercantil a partir del pasado 26 de junio, deberán acoger el nuevo procedimiento para obtener y legalizar su número de identificación tributaria, así como el Registro Único Tributario.

Tomado de_ https://tributarasesores.com.co/