Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

REFERENCIA.

Fecha de Radicado                                         14 de mayo de 2014

Entidad de Origen                                          Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP                                 2014-227— CONSULTA

Tema                                                                   Regalías por derechos de autor 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Para reconocer como intangibles los derechos de autor por concepto de Obras Literarias, como sería el manejo de las regalías que se cancelan a los autores con respecto al contrato de explotación comercial y licencia de uso?”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El problema que subyace en la consulta es cómo medir el activo intangible que surge del derecho de uso de los derechos de autor. Al respecto debe señalarse en primer término que la partida debe cumplir los criterios de reconocimiento como activo para poder considerarse como tal.

Sobre el particular, NIC 38.21 dispone:

“Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:

A) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y

B) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.”

Por su parte, el párrafo 25 del mismo estándar indica que “Normalmente, el precio que una entidad paga para adquirir separadamente un activo intangible reflejará las expectativas acerca de la probabilidad de que los beneficios económicos futuros incorporados al activo fluyan a la entidad.”

En consecuencia, si solamente se pagan derechos de autor y no hubo una compensación inicial es porque no hubo una transferencia del activo, no hubo un pago por este concepto y la propiedad sigue en cabeza del autor.

Según el párrafo 29 de la NIC 18 (Ingresos ordinarios) los valores recibidos por el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen regalías’ deben ser reconocidos como ingresos, si cumplen las condiciones para ello.

Adicionalmente, de acuerdo con el literal b) del párrafo 30 de la NIC 18 (Ingresos ordinarios): “las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan.”

Por contraste, las regalías canceladas por concepto de ejecución, representación, exhibición y en general, por uso o explotación de las obras protegidas por la ley representan erogaciones inherentes al respectivo contrato celebrado cuya esencia se basa en las condiciones plasmadas en el acuerdo, por lo cual corresponden a un gasto y no a un activo intangible, a menos que los derechos de autor hayan sido transferidos a la otra parte.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO Presidente

Proyectó: Jessica A. Arévalo M.

Consejero Ponente: Daniel Sarmiento P.

 Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP