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Proyecto de Resolución Prescripción Declaración Precios de Transferencia y el respectivo Formulario 120 e instrucciones de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia para el año gravable 2013, con el fin de que se ordene la publicación de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del art. 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución y formulario 120 del 14 al 18 de marzo de 2014, a través del correo electrónico: [email protected]

RESOLUCIÓN NÚMERO
( )

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias los formularios
y formatos.

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer el Formulario Modelo Nº 120 correspondiente a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, de
conformidad con la obligación establecida en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, que deberá ser utilizado por el año 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo Nº 120, diseño que forma parte de esta Resolución. El número pre-impreso inicia con 2014.

La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo Nº 120, Declaración Informativa de Precios de Transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante Resolución ésta determine.

ARTÍCULO 2. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, la declaración informativa se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los

(Original Firmado)
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General