La obtención de créditos externos, es decir, aquellos otorgados a residentes colombianos por parte de no residentes, y viceversa, se ha convertido en una herramienta que cada día cobra mayor importancia como mecanismo empleado por las sociedades para obtener capital para el desarrollo de su objeto social.
En esa medida, y en consideración a que las sanciones por violación del régimen cambiario son bastante onerosas, resulta de gran utilidad conocer el trámite aplicable a: (i) el registro de los citados créditos como endeudamiento externo ante el Banco de la República (BR); (ii) el desembolso y pago; (iii) modificaciones al crédito; y (iv) cancelación del crédito por pago.
¿Qué procedimiento debe llevarse a cabo para que pueda realizarse el desembolso de un crédito externo?
Los residentes colombianos pueden obtener créditos externos de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y de no residentes. De la misma forma, Los IMC y los residentes pueden otorgar créditos en moneda extranjera o en moneda legal a no residentes.
Los créditos externos constituyen operaciones del Mercado Regulado, por lo cual deberán informarse al BR a través de los IMC, presentando el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” o el Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, según aplique, en forma previa o simultánea al desembolso del crédito, junto con la documentación soporte de la operación, como por ejemplo el contrato de crédito.
El IMC deberá asignar al crédito un número de endeudamiento externo, y un código al acreedor o deudor no residente, según aplique.
¿Cómo se realiza el desembolso y el pago de los créditos externos?
Los desembolsos y pagos en divisas asociados con el endeudamiento externo deberán ser canalizados a través del mercado cambiario colombiano por el residente, mediante el suministro a un IMC o directamente al BR (si el pago se realiza desde o se recibe en cuenta de compensación), de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), y el número de identificación del crédito asignado por el IMC.
En el evento en que el primer desembolso se realice de forma simultánea con el informe del crédito, el Formulario No. 6 o 7, según aplique, hará las veces de la Declaración de Cambio.
¿Qué trámite debe realizarse para reportar al BR las modificaciones de los endeudamientos externos reportados?
Cuando se presenten modificaciones a las condiciones de un crédito externo, relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, o tasa de interés, se tendrá que presentar ante un IMC un nuevo Formulario No. 6 o Formulario No. 7, según aplique, marcando la casilla “Modificación”, acompañado de los documentos que acrediten la modificación.
¿Cómo se cancela el registro de un endeudamiento externo por pago?
La cancelación del registro de un endeudamiento externo por pago se realiza mediante la canalización a través del mercado cambiario de los respectivos pagos, siguiendo el procedimiento descrito en la respuesta a la pregunta 2.