Dado el estado de emergencia económica actual se establece la exención especial de tres días sin IVA para ciertos bienes, reducción a 0% del impoconsumo para el consumo y expendio de comidas y bebidas, y la exclusión de IVA en arrendamientos de locales comerciales.

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Carolina Sarmiento
– Consultor tributario en Accounter S.A.S

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