Tema                         Cambios
Descriptores             Sanciones Cambiarias
Fuentes formales     Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa –
DCIN 83 de la Secretaria de la Junta Directiva
del Banco de la República.
Artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“quiero saber como es el proceso de sanción por no presentar el informe de la cuenta de compensación formulario número 10 al banco de la república para realizar el proceso”

Sobre el particular este Despacho considera lo siguiente:

En primer lugar, el inciso quinto del numeral 8.4.1. del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN 83 de la Secretaria de la Junta Directiva del Banco de la República, señala cuando se entiende no presentada la relación de las operaciones ante el Banco de la República por parte del titular de la cuenta de compensación, así:

“Se considerará como no presentada ante el BR, la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación cuando el titular de la misma no haya cumplido, durante un periodo continuo de seis (6) meses calendario, con la obligación de transmitir en forma mensual vía electrónica al BR el Formulario No. 19.”

Respecto a la infracción cambiaria por no presentar los movimientos de la cuenta de compensación dentro del término señalado en el anexo 5 de la -DCIN 83 ante el Banco de la República, el régimen sancionatorio contenido en el Decreto Ley 2245 de 2011, estable el hecho sancionable y la sanción aplicable a esta, que para el caso en mención corresponde a la sanción del numeral 12 del artículo 3o, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 3. SANCIÓN. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:

(…)
Cuentas de compensación
12. Por no presentar o no transmitir al Banco de la República la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación o de una cuenta de compensación especial teniendo la obligación de hacerlo, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado, o por hacerlo en forma incompleta o errónea, la multa será de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada relación no presentada o no transmitida, o presentada o transmitida en forma incompleta o errónea. (Subrayado fuera de texto)

En este orden de ideas, el titular de la cuenta de compensación, deberá liquidar y pagar la sanción utilizando el Formulario 690 “Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”, lo anterior, sin perjuicio de la obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación del periodo que se entiende por no presentado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.