CONCEPTO 897 DEL 23 DE JULIO DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores  Terminaciones Especiales
Fuentes formales

Artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019

Artículos 1.6.4.2.7. y 1.6.4.3.8. del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“¿El plazo para suscribir los acuerdos de pago señalados de forma expresa en los parágrafos 9 y 12 de los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, respectivamente, también debe entenderse extendido hasta el próximo 30 de noviembre de 2020, tal y como se amplió el plazo para radicar la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo?.”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El 14 de julio de 2020, se expidió el Decreto 1014 de 2010 por medio del cual se reglamentan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.

Es así como mediante el artículo 1° del Decreto 1014 de 2020 se sustituye del Título 4 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Así, se establece en los artículos 1.6.4.2.7 y 1.6.4.3.8. del Decreto 1625 de 2016 que el plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago para las conciliaciones contencioso administrativas y las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios será el treinta (30) de noviembre de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.