La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma electrónica utilizando los servicios informáticos de la DIAN, haciendo uso IFE emitido por la DIAN.
Serán calificados como Grandes Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan por lo menos uno de siguientes criterios:
Características de la información que deben suministrar OPAIN S.A, personas naturales, jurídicas, consorcios, UT. y/o sociedades de hecho, a la SHD de Bogotá
Los pagos de nómina están siendo objeto de implementación en el sistema de facturación electrónica por parte de la Entidad.
Sanción máxima será sobre el monto de quince mil (15.000) UVT que se deberá aplicar la reducción al 20% prevista en el parágrafo 1° antes indicado.
Se considera que se deben tener en cuenta las anteriores disposiciones para efectos de determinar si las declaraciones se entienden por no presentadas en los términos del Art. 580 E.T.
Se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega de la información exógena nacional.
Modificación en el calendario de implementación de Factura electrónica.
Según criterio de la Dirección de impuestos lo importante es que el activo haya prestado servicio en el año gravable ya sea durante parte o totalidad del mismo.
La DIAN establece el manejo respecto a la resolución 30 de 2020 y la corrección de las declaraciones tributarias por parte del contribuyente.
Dian Prescribe el Formulario para la presentación anual consolidada para el Régimen Simple de Tributación.