Tema Obligación de expedir factura de venta
Descriptores Factura electrónica de venta
Fuentes formales Artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario

Decreto 358 de 2020

Decreto 1625 de 2016

Resolución 000042 de 2020.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta acerca de la obligación de expedir factura electrónica de venta por parte de las instituciones educativas.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente

En primer lugar, se informa que la obligación de facturar recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, así como en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores, prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales (Artículo 616-1 ibídem).

En segundo lugar, se precisa que la obligación de facturar es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, situación que no incide en la exigencia de la expedición de las facturas de venta o documentos equivalentes por la venta de bienes o prestación de servicios cuando estas operaciones son efectuadas por los sujetos obligados a facturar dispuestos en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

En consecuencia, la obligación de facturar recae sobre todos los sujetos que efectúen operaciones de venta o prestación de servicios, estando excluidos de la misma únicamente los sujetos dispuestos en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

2. Obligación de expedir factura electrónica de venta para las instituciones educativas

Las instituciones educativas tanto públicas como privadas se encuentran obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos de los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 sobre todas las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen.

En este sentido, se informa que los sistemas de facturación vigentes son: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que se considera factura de venta para todos los efectos, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica, siendo esta última la modalidad preferente.

De igual manera, téngase en cuenta que el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 determina los documentos equivalentes vigentes, dentro de los cuales no existe ninguno destinado a los servicios de educación o relacionados.

Adicionalmente, se informa que en virtud a la facultad otorgada por el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la UAE-DIAN expidió la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, por medio de la cual se desarrollaron los sistemas de facturación y se expidió el anexo técnico de factura electrónica de venta, debiendo los obligados a expedir factura de venta cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos en este acto administrativo.

Así las cosas, deberá cada institución educativa u órgano competente determinar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que efectúan y sobre las cuales están obligadas a expedir las respectivas facturas electrónicas de venta en los términos de la normatividad vigente.

Para terminar, respecto a la identificación de los adquirientes de los bienes o servicios facturados electrónicamente, el numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020 dispone:

Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

3. Identificación del adquiriente, según corresponda, así:

a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT del adquiriente de los bienes y servicios.

b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria -NIT.

c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.

Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN