OFICIO Nº 005169

11-03-2020

DIAN

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Factura – Obligación
Fuentes formales

Artículos 28, 615 y 616-2 del Estatuto Tributario;

artículos 1.6.1.4.2 y siguientes del Decreto 1625 de 2016;

artículo 10 de la Ley 26 de 1989.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la obligación de expedir factura de venta por parte de los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, trayendo a colación lo indicado en la Resolución 000020 de 2019.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De conformidad con el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 358 de 2020, son sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido. No obstante, la misma norma dispone que su obligación empezará a ser exigible desde el 01 de septiembre de 2020, así:

Artículo 1.6.1.4.2. Sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:

(…)Parágrafo. A partir del primero (1) de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente” (Negrillas fuera de texto).

De manera que, a partir de la fecha indicada todos los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente, estos últimos se encuentran dispuestos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.

Por otra parte, respecto a la expedición de la factura de venta se advierte que la misma es preferentemente electrónica, de manera que, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la DIAN establecerá el calendario y los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios.

En este punto, es necesario precisar que la Resolución 000020 de 2019 padeció el fenómeno jurídico del decaimiento, por lo cual, en la actualidad no está vigente, debiendo la DIAN expedir la regulación para el año 2020. Para mayor conocimiento sobre este asunto se remite el oficio 002401 de 2020.

Ahora bien, acerca de la vigencia del artículo 10 de la Ley 26 de 1989 se informa que esta norma se encuentra vigente y en ella se dispone lo relacionado con la determinación para efectos fiscales de los ingresos para estos distribuidores, asunto sobre el que también versa el parágrafo 4 del artículo 28 del Estatuto Tributario. Al respecto se anexa el Oficio 000477 de 2018 que se refiere al particular.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.