OFICIO Nº 708

12-06-2020

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-708

Bogotá, D.C.

Fuentes formales Artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.25 del Decreto 358 de 2020

Artículos 57 al 67 de la Resolución 42 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca del funcionamiento del registro de las facturas electrónicas como título valor para poder negociarlas (factoring) o hacerlas exigibles ante un juez de la República.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Al respecto, se precisa que la competencia de esta Entidad se circunscribe a la administración del registro de dicho título valor en la plataforma de factura electrónica de venta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante un sistema de información denominado RADIAN (El registro de la factura electrónica de venta considerada título valor).

Lo anterior, en razón a que el parágrafo 5° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario le atribuye a la DIAN la función de administrar el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional.

De igual forma el artículo 1.6.1.4.25 del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con los artículos 57 al 67 de la Resolución 000042 de 2020 y sus anexos técnicos, desarrollan las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que garantizan la implementación del registro de la factura electrónica de venta como título valor; así como la conservación íntegra de la información de este documento.

El sistema RADIAN permitirá registrar los eventos de circulación de la factura electrónica de venta – título valor, su consulta y trazabilidad, así como los sujetos intervinientes y sus obligaciones e incluye el procedimiento para realizar las anotaciones, entre otros.

En cuanto a la regulación sustancial de la circulación de la factura electrónica considerada título valor, este Despacho le informa que es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la entidad competente para ello, por lo cual se remite a este su consulta para los fines pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.