CONCEPTO 1039 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Fuentes formales     Artículo 631-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 35 de la Ley 222 de 1995.

Artículo 44 de la Resolución DIAN 0011004 de 2018.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de preguntas acerca de la presentación de estados financieros consolidados de grupos económicos, las cuales se responderán en el orden en que fueron propuestas.

1. “¿El plazo establecido en el artículo 631 -1 del Estatuto Tributario y el artículo 44 de la Resolución 011004 de 2018 referente a la presentación de estados financieros consolidados por grupos económicos y/o empresariales ha sido objeto de modificación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN?”

Frente a este interrogante, se precisa que la fecha de cumplimiento de la obligación de informar de que trata el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, regulada por el artículo 44 de la Resolución DIAN 0011004 de 2018, no ha sido objeto de modificación.

2. “¿Qué deben hacer los grupos empresariales obligados a presentar la información de que trata el artículo 631-1 del Estatuto Tributario si al último día hábil del mes de junio los estados financieros no están aprobados por la asamblea general?”

Por favor remitirse a la respuesta inmediatamente anterior.

3. ¿La información de que trata el artículo 631-1 del Estatuto Tributario se puede presentar con los estados financieros certificados y dictaminados sin haber sido realizada la Asamblea General Ordinaria?

Sobre el asunto se precisa que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 dispone: “Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación”. En efecto, nótese que el artículo 631-1 del Estatuto Tributario establece que “sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Dirección de Gestión Jurídica”.