Hoy queremos hablar sobre el concepto 477 emitido por la DIAN el pasado mes de febrero de este año, en el que se hicieron importantes precisiones, sobre el tratamiento de los ingresos en la explotación comercial o industrial de las áreas comunes por parte de las propiedades horizontales mixtas como ingresos gravados en el régimen ordinario de renta, pues en reiteradas ocasiones se ha presentado confusión respecto al tema, al igual que la sujeción de los mismos respecto del Impuesto a las ventas.

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Carolina Sarmiento

– Consultor tributario en Accounter S.A.S

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