Resumen: Para determinar la tasa a la cual se convierten las partidas del patrimonio será necesario que una entidad mantenga un control sobre el patrimonio existente en la fecha de adquisición y las fechas de los cambios patrimoniales subsiguientes, que se entiende están resumidas en el estado de resultados y en el otro resultado integral. En otras palabras, las partidas del patrimonio deben convertirse a las tasas vigentes en las cuales la partida patrimonial fue originada u aportada.

Concepto 004 CTCP 04 de Enero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Revisando la normatividad internacional vigente,(sic) para conversión de estados financieros de negocios en el extranjero(sic) y para realizar la respectiva consolidación basada en la NIIF 10, primero contextualizaré la inquietud respecto a la tasas de cambio que se debe utilizar en las partidas del patrimonio:

Según la Norma Internacional de Contabilidad 21 — Efectos de las variaciones en las tasas cambio de la moneda extranjera en los párrafos 38 al 43, se establecen los parámetros para realizar la conversión de estados financieros a moneda de presentación que se resumen en lo siguiente:

Para las entidades cuya moneda funcional no corresponda a una economía hiperinflacionaria, los activos y pasivos se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del estado de situación financiera; para los ingresos, gastos y el otro resultado integral se convertirán a la tasa de cambio de la fecha de la transacción o por razones prácticas un tipo de cambio aproximado (lo que denominamos “tasa promedio”).

De acuerdo con lo anterior, la norma no es clara para la aplicación de una determinada tasa de cambio en las partidas del Patrimonio, por lo tanto se ha prestado para interpretaciones de la norma y en consulta con diferentes entes contables, revisores fiscales y auditores, lo general es realizar la conversión de las partidas del patrimonio así:

  • * Capital: Tasas Históricas (fecha de la transacción)
  • * Utilidad del ejercicio: Tasa promedio utilizada en el de resultado integral (ERI) del ejercicio.
  • * Utilidades acumuladas: Tasas promedio a las que fueron convertidos los estados de resultado integral que generaron esas utilidades. Si son de diferentes periodos serán diferentes tasas promedio, una por periodo.
  • * Otras partidas — como ejemplo puntualizaré sobre las Reservas: como estas reservas se realizan de las utilidades generadas en el ERI, se convertirán a la tasa promedio que se utilizó para la conversión del ERI. En otros casos lo realizan con la de cambio del día que se realizó la apropiación de reservas (fecha del acta) (sic)

Con todo esto, quiero que por favor me aclaren que tasas se deben tomar para la conversión a moneda de presentación(sic) las diferentes partidas del patrimonio que estén acordes a lo establecido en las normas internacionales de información financiera(sic) ó si lo que se está realizando de manera general es correcto. Se consultó al respecto, pero no encontré doctrina alguna por parte del CTCP. ”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Las directrices para la utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funciona están contenidas en la NIC 21 o en la Sección 30 de la NIIF para Pymes, las cuales forman parte del anexo técnico que aplica para las empresas del Grupo 1 o 2. El siguiente cuadro resumen los requerimientos principales:

Para determinar la tasa a la cual se convierten las partidas del patrimonio será necesario que una entidad mantenga control sobre el patrimonio existente en la fecha de adquisición y las Fechas de los cambios patrimoniales subsiguientes, que se entiende están resumidos en el estado de resultado integral (estado de resultados y el otro resultado integral) de cada Uno de los períodos posteriores a la adquisición. En otras palabras, las partidas del patrimonio deben convertirse a las tasas vigentes en las cuales la partida patrimonial Fue originada u aportada (esto es la tasa histórica vigente en la Fecha de la transacción o el evento o suceso que cambia los recursos).

Es importante anotar, que la tasa utilizada para convertir las partidas del patrimonio en una economía no hiperinflacionaria no podría ser la tasa de cierre, por cuanto si este Fuera el caso el patrimonio (activo neto) existente al inicio del período no sería objeto de ningún ajuste, y el ajuste resultante correspondería únicamente al generado por ajustar el resultado integral del período por el diferencial de tasas de cambio promedio y las tasas de cierre. En términos generales el ajuste de conversión del período es la suma del valor generado por ajustar el activo neto al inicio del período, por el diferencial de las tasas de cambio iniciales y de cierre, y el ajuste del resultado integral del período, por el diferencial entre las tasas promedio y las tasas de cierre.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a Formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.