Según fue anunciado en nuestro DOCUMENTO TRIBUTAR-io 768 del pasado 29 de julio, la DIAN decidió realizar modificaciones en el proceso de implementación del documento de soporte por operaciones con no obligados a facturar. Dichas modificaciones quedan consolidadas en la Resolución 063 de julio 30, consolidando así el 18 de agosto como fecha de disponibilidad de las
funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos correspondientes a las resoluciones 12 (factura electrónica de venta y documento de soporte por operaciones con no obligados), 13 (nómina electrónica) y 15 (RADIAN) de 2021.

Como dijimos en el DOCUMENTO TRIBUTAR-io señalado, nos parecía, cuando menos criticable, que la DIAN se tomara un plazo adicional para terminar su trabajo de poner a disposición las funcionalidades indicadas y no modificar el calendario para la adopción de la nómina electrónica. Precisamente, con ánimo de equilibrio e igualdad, la Resolución 063 indica que los contribuyentes
empleadores que tengan más de 251 empleados podrán generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de septiembre de 2021, a más tardar el día veintinueve (29) de octubre de 2021.

Como se recordará, la nómina electrónica debe emitirse por periodos mensuales dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente al de reporte. Así, para el grupo citado, la obligación empieza en septiembre 1 de 2021 lo que significa que la primera nómina electrónica a transmitir es la correspondiente al mes de septiembre, para lo cual disponían de plazo hasta el 14 de octubre. Justamente, la nueva resolución extiende ese plazo hasta octubre 29.

Los otros grupos de obligados (los de 250 empleados y menos) mantienen incólume el calendario de implementación. Así, por ejemplo, los que tienen entre 11 y 100 empleados inician la obligación el 1 de noviembre de 2021, es decir, para iniciar tienen que reportar la nómina del mes de noviembre y para ello tendrán plazo hasta el 15 de diciembre para reportar esa primera nómina.

En relación con el documento de soporte por operaciones con no obligados a facturar, la resolución emitida señala que este documento deberá adoptarse a más tardar en enero 31 de 2022.

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