No podemos dejar de ver con admiración jurídica la declaratoria de inexequibilidad diferida ordenada por la Corte en relación con la ley de financiamiento. Por supuesto, no es la primera vez que la Corte toma una decisión de esta naturaleza, pero sí es la primera vez en la historia constitucional nacida a partir del año 1991 que una ley de impuestos se cae completamente por vicios de procedimiento. Conocemos al menos 20 sentencias de la Corte en las que se ha adoptado decisión de inexequibilidad diferida y dentro de ese inventario tenemos dos sentencias relacionadas con impuestos: la famosa sentencia de la arena y el cascajo (C-221 de 1997) y la sentencia relacionada con el decreto tributario nacido en una emergencia económica (C-253 de 2010).

En la primera sentencia referida se estudiaba la constitucionalidad de un artículo particular del Decreto 1333 de 1986 y en tal oportunidad la Corte declaró exequible de manera temporal la norma, y exhortó al Congreso para que “defina en un plazo de cinco años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, el régimen de regalías de aquellos recursos naturales no renovables, cuya explotación aún no está sujeta al pago de la contraprestación exigida por la norma constitucional. Expedida durante este término la correspondiente norma legal, el literal a) del artículo 233 del decreto 1333 de 1986 será inexequible, en caso de no haber sido derogado por la ley.”

En esta sentencia la norma demandada se declara exequible por un lapso de cinco años, cumplidos los cuales, de no emitirse la ley del caso, se tornaría inexequible. La ley 1530 de 2012 fue emitida 18 días después de cumplidos los cinco años.

En la segunda sentencia, como contexto, el Gobierno Uribe había declarado la emergencia económica en el año 2009, pero el Decreto emitido para decretarla no pasó el control automático de constitucionalidad (C-252 de 2010). Respecto de los decretos emitidos al amparo de la decretada emergencia económica, se operó el fenómeno de la inconstitucionalidad sobreviniente; no obstante, uno de los decretos emitidos fue el Decreto 127 de 2010 por medio del cual se regularon elementos tributarios (impuesto a las cervezas y cigarrillos, impuesto a las ventas por juegos de suerte y azar, entre otros), con un recaudo que buscaba ser destinado al sector salud, sistema que se pondría en riesgo en caso de decretarse la inexequibilidad inmediata, por lo que la Corte decidió “Diferir los efectos de lo resuelto en esta sentencia, hasta el 16 de diciembre de 2010.”

Como se observa, tenemos referentes conocidos en asuntos tributarios, pero ninguno de la magnitud de lo ocurrido con la Ley 1943 de 2018. En el presente caso, se reprocha la ley por vicios de procedimiento en su formación y la Corte decide declararla inexequible con efecto a partir de enero 1º de 2020, lo que equivale a señalar que se ha declarado su constitucionalidad temporal hasta diciembre 31 del presente año.

Precisamente, por declararse su constitucionalidad temporal –lo que es igual a la inexequibilidad diferida– es que la ley sigue vigente hasta final de este año. Es por ello que la misma Corte ha dicho que el efecto diferido del fallo permitirá al Congreso expedir el régimen que ratifique, derogue, modifique, o subrogue los contenidos de la Ley 1943.

Lo anterior significa, ni más ni menos, que la Corte ha decidido que la Ley 1943 es temporalmente constitucional –que es lo mismo que declararla inexequible con efecto a partir de enero 1º de 2020–. Ello conduce a un terreno jurídico muy especial y particular, que ha sido suficientemente desarrollado por la Corte en múltiples sentencias. En cortas palabras, la constitucionalidad temporal o inexequibilidad diferida mantiene incólume la ley y mantiene obligatoriedad durante el periodo fijado por la Corte. Esa constitucionalidad temporal es la que permitirá al Congreso emitir una nueva ley que derogue, modifique, subrogue o ratifique los contenidos de la Ley 1943. Ello hará que, si el legislador actúa con cautela y tino jurídico, en la reforma que viene en camino se derogue la Ley 1943, con lo cual evitará que la ley se torne inexequible porque, así lo ha señalado la Corte, mal puede considerarse inexequible una ley cuando previamente a su declaratoria ha sido derogada.

Hemos leído las impresiones de quienes se alegran porque la ley se ha caído, ilusión esta que resulta un mero espejismo e ilusión sicológica de esos detractores, porque definitivamente la ley no llegará a ser inexequible, si se deroga antes de enero 1º del año entrante, como creemos va a ocurrir.

Con esta historia y apuesta, quedamos preparados para recibir la reforma tributaria 2019, que según ya se conoce, será próximamente tramitada. Ojalá alcance el tiempo para no caer en el mismo vicio. ¡Ya veremos!

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Octubre 22 de 2019
Número 706
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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