Resumen: El CTCP ha concluido que no existe ninguna disposición legal que prohíba que los comprobantes y soportes contables puedan ser impresos en papel reciclado. No obstante lo anterior, la entidad deberá asegurar que dichos documentos puedan ser reproducidos por otros medios que cumplan los requisitos del artículo 56 del Código de Comercio, reglamentado por el artículo 805 de 2013, y los requerimientos de los artículos 252 y 279 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la autenticidad de los documentos privados y su valor probatorio.

CONSULTA (TEXTUAL)
“Soy auxiliar contable de la Liga contra el cáncer en Pereira; con la revisora estamos haciendo una revisión sobre el ahorro de papel y la impresión de las contabilizaciones, pero no encontramos manera de ahorrarnos dicho papel (Incluso si imprimimos en reciclaje) entonces no sé cómo nos puedan orientar o si obligatoriamente hay q imprimir los soportes contables.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con relación a la pregunta del consultante, el CTCP se refirió al tema de impresión de soportes y comprobantes de contabilidad en el concepto 2018-613, que puede obtener en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

El CTCP ha concluido que no existe ninguna disposición legal que prohíba que los comprobantes y soportes contables puedan ser impresos en papel reciclado. No obstante lo anterior, la entidad deberá asegurar que dichos documentos puedan ser reproducidos por otros medios que cumplan los requisitos del artículo 56 del Código de Comercio, reglamentado por el artículo 805 de 2013, y los requerimientos de los artículos 252 y 279 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la autenticidad de los documentos privados y su valor probatorio.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.