(Portafolio) Desde la otra semana inician los vencimientos de este mes. Tenga en cuenta cómo debe pagar y qué documentos necesita.

La dirección de impuestos pondrá a disposición de los contribuyentes los Servicios Informáticos Electrónicos para facilitarles la presentación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Hasta el próximo 22 de Junio los colombianos tendrán plazo para ponerse al día con los impuestos relacionados con el mes de mayo del 2017.

Desde este 8 de junio inician los vencimientos de este mes correspondientes a Retención en la Fuente, Tercera cuota del Impuesto de Renta Grandes Constribuyentes; Segunda Cuota del Impuesto sobre la Renta para la Equidad Cree y Segunda Cuota de Renta Personas Jurídicas.

Los pagos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), se realizarán de la siguiente manera:

DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Los agentes de retención de los impuestos, sobre la renta y complementario, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de mayo, entre el 8 y el 22 de junio, de acuerdo al último dígito de verificación del NIT.

3ª CUOTA RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES

Con los finalizados en dígito 0 inician los vencimientos de la tercera cuota de renta para los Grandes Contribuyentes, que corresponden a personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estuvieran calificados como “Grandes Contribuyentes” por la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

RENTA CREE

Los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, deben cancelar en este mes la segunda cuota. Es necesario recordar que la Ley 1819 de 2016 derogó el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE y este es el último año en que deberá declararse y pagarse este impuesto.

2ª CUOTA RENTA PERSONAS JURÍDICAS

Los contribuyentes obligados a declarar y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementario, corresponden a las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes. Para la presentación y pago de este impuesto, se debe atender el vencimiento programado de acuerdo con el último dígito del NIT.

Junto con esto, la dirección de impuestos pondrá a disposición de los contribuyentes los Servicios Informáticos Electrónicos para facilitarles la presentación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De igual manera tendrán acompañamiento de funcionarios en el proceso de diligenciamiento de los formularios, mediante los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat).