Tema: Retención en la fuente
Descriptores:

* Aportes a los fondos de pensiones
* Renta exenta – Aportes voluntarios fondo de pensiones
* Base gravable retención en la fuente por ingresos laborales

Fuentes formales:

Artículo 126-1 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.4.1.19. y 1.2.1.22.41. del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le informe sobre el manejo en materia de retención en la fuente por ingresos laborales que se les debe dar a los aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece para los trabajadores que voluntariamente consignen sumas de dinero provenientes de sus rentas de trabajo, a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, un beneficio fiscal consistente en que tales sumas no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como renta exenta, siempre y cuando se cumplan con las limitaciones y requisitos legales para ello, de lo contrario perderán su calidad de exentos y constituirán renta gravable, así:

“ARTICULO 126-1. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y FONDOS DE CESANTIAS.

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.

Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

Para estos efectos, se consideran trabajadores, las personas que reciban ingresos por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, honorarios, viáticos, gastos de representación, emolumentos eclesiásticos, compensaciones por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales a que se refiere el artículo 103 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, en lo concerniente a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 1.2.4.1.19. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, dispone:

“ARTÍCULO 1.2.4.1.19. DESCUENTO DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS TRABAJADORES.

En el caso de los trabajadores, la entidad pagadora efectuará directamente el aporte voluntario a la entidad administradora respectiva, para lo cual el trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad al pagador, con anterioridad al pago del salario y demás ingresos laborales, indicando el nombre de los seguros privados de pensiones o de los fondos de pensiones voluntarias, el monto que desea aportar, si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se realizan durante determinado periodo y si el aporte tiene como destino lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, o si corresponde a un ahorro voluntario con destino a obtener los beneficios del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

Para efectos de practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, el empleador tratará como no constitutivo de renta ni ganancia ocasional o como renta exenta según sea el caso, el valor de los aportes voluntarios al Sistema General de Pensiones, los aportes realizados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC), a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, sin que exceda el porcentaje  ni el monto señalados en los artículos 1.2.1.22.41. y 1.2.1.22.43. de este decreto.” (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, el artículo 1.2.1.22.41. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 8 del Decreto 2250 de 2017, señala:

“ARTÍCULO 1.2.1.22.41. APORTES VOLUNTARIOS DEL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR DEL PARTÍCIPE INDEPENDIENTE A LOS SEGUROS PRIVADOS DE PENSIONES Y A LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS.

El monto de los aportes voluntarios del empleador, trabajador o del partícipe independiente que se realicen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) por año.

(…) PARÁGRAFO 1. El monto de los aportes voluntarios realizados por el trabajador o partícipe independiente que exceda el treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o tributario del año y el monto máximo de las tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) en el año, no se considerará renta exenta y estará sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del trabajador o partícipe independiente.

PARÁGRAFO 2. < Parágrafo sustituido por el artículo 13 del Decreto 1435 de 2020. El nuevo texto es el siguiente: > Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT), previstas para la cédula general. (…)” (Resaltado fuera de texto).

Así las cosas, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 1.2.4.1.19. del Decreto 1625 de 2016, para efectos de practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el empleador tratará como renta exenta, el valor de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) por año.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica