Tema Impuesto a las ventas
Descriptores: Descuentos condicionados
Hecho generador
Facturación electrónica

Fuentes formales

Artículo 420 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016.

Resolución No. 000042 de 2020.

Resolución No. 000012 de 2021

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita resolver las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven:

1. ¿Los descuentos condicionados por pronto pago causan impuesto a las ventas a quien concede el descuento y se debe realizar con nota crédito como menor valor de la cuenta por cobrar inicial?

Respecto al tratamiento tributario de los descuentos condicionados y la posibilidad de efectuarlos por medio de notas crédito, este Despacho se pronunció mediante los Oficios Nos. 020067 del 13 de agosto de 2019 y 000206 del 20 de febrero de 2020, doctrina que se encuentra vigente y la cual se adjunta para su conocimiento.

2. ¿La tasa de certificación y tecnología (cláusula de algunos contratos de prestación de servicios y suministros de algunas agencias de publicidad), el contratante la debe facturar al contratista y causa impuesto a las ventas?

De conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, el hecho generador del IVA lo constituye, entre otros, la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

Por su parte, el artículo 447 del mismo estatuto dispone que:

“ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. (…)”

Ahora bien, acerca de la obligación de facturar se precisa que de acuerdo con los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario, la misma se genera por toda venta de bienes o prestación de servicios y su expedición está a cargo del sujeto que vende los bienes o presta los servicios, estando exceptuados de esta obligación únicamente los sujetos y operaciones dispuestos en el artículo 616-2 del mismo Estatuto, en concordancia con los establecidos en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.

A su vez, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, la modalidad preferente de expedición de factura de venta es la factura electrónica de venta regulada por la Resolución DIAN 000042 de 2020 (modificada por la Resolución DIAN 000012 de 2021).

Por lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en el literal g) artículo 617 del Estatuto Tributario y en concordancia con los artículos 11 y 12 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, es un requisito de la factura incluir en ella el “valor total de la operación”. De modo que, cualquier cobro que integre el valor de la venta del bien o la prestación del servicio como parte de la operación deberá ser incluido dentro de la respectiva factura de venta.

3. ¿Los descuentos por pronto pago deben ser reportados mediante nota crédito electrónica a la DIAN?

El artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016 establece las condiciones de expedición de la factura electrónica y, en su parágrafo 2 y parágrafo 3 se refiere a las notas crédito, su formato, su contenido y forma de entrega.

Así, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016, el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, establece la definición de notas crédito y notas débito para la factura elctrónica (sic) de venta en los siguientes términos:

“25. Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta: Las notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica –CUFE cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Adicionalmente, téngase en cuenta que el artículo 30 de la misma Resolución establece los requisitos con los cuales deberán contar las notas débito y notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta.

Debe señalarse que las notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta con validación previa, se encuentran sometidas a los procedimientos de generación (artículo 23), transmisión para validación (artículo 25) y validación (artículo 27), cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el «Anexo técnico de factura electrónica de venta».

De otra parte, se informa que las notas débito y notas crédito, correspondientes a la factura electrónica sin validación previa expedidas de conformidad con el Decreto 2242 del año 2015, que se elaboraron con posteridad a la entrada en vigencia de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, de conformidad con lo establecido por el artículo 84 de dicho acto administrativo, se deberán transmitir electrónicamente a la DIAN según los mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto se establezcan en el «Anexo Técnico de facturación electrónica con validación previa».

A efectos de lo anterior, téngase en cuenta que el Anexo Técnico vigente es el «Anexo técnico de factura electrónica de venta» versión 1.7-2020. No obstante, se informa que por medio de la Resolución DIAN 000012 del 11 de febrero de 2021 “se adoptó el Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8. que reemplaza en su totalidad el «Anexo técnico de factura electrónica de venta» versión 1.7-2020” el cual debe implementarse dentro de los 3 meses a partir de su publicación, esto es, a más tardar el 12 de mayo de 2021.

Finalmente, este Despacho se permite reiterar lo señalado en Concepto No. 20067 del 13 de agosto de 2019 respecto a las notas crédito por descuento, en el cual se indicó: “(…) Sin embargo, debe ser claro, que el hecho que la DIAN exija como parte del sistema … de la factura electrónica, la entrega de las últimas notas crédito referidas, no implica modificación alguna en materia del Impuesto sobre las Ventas y su base gravable, toda vez que como se indicó, si las mismas documentan descuentos posteriores a la expedición de la factura supeditados a una condición o hecho futuro que puede suceder o no y, es claro que los descuentos diferentes de los efectivos, acorde con el artículo 454 del Estatuto Tributario, no afectan la base gravable de la factura ni el impuesto facturado.

4. Antes de la vigencia de la facturación electrónica, el descuento por pronto pago se reconocía en el recibo de caja en el momento del pago como un descuento o un gasto financiero; con la facturación electrónica es menester realizar la nota crédito o simplemente se registra en el recibo de caja el menor valor del descuento.

Por favor remitirse a las respuestas anteriores.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica – UAE-DIAN