Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Descuentos
Fuentes formales: Artículo 257-2 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se indique si es posible:

a. “Implementar un mecanismo para que los que nos vamos vacunando contra el Covid y que estamos muy agradecidos por el esfuerzo hecho por entidades de salud y las demás relacionadas con el tema, como también todas las demás personas, en forma voluntaria pudiéramos hacer donaciones para ayudar a reforzar diversas líneas relacionadas con la adquisición de vacunas y de antivirales contra el Covid como también programas de investigación y desarrollo sobre el tema, etc.

b. Que una parte de las donaciones, que en lo practico serian por transferencia a alguna cuenta bancaria de una entidad formal, pudieran ser consideradas para efectos de declaración de renta – DIAN.”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, debe señalarse que este Despacho solo tiene competencia para pronunciarse respecto de inquietudes que versen sobre la interpretación de normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, no siendo de su competencia pronunciarse sobre aspectos de naturaleza legislativa o de política fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se presenta para su consideración una disposición legal relacionada con la inquietud formulada.

La Ley 2064 de 2020 mediante su artículo tercero adicionó el artículo 257-2 al Estatuto Tributario, el cual establece el descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia, así:

“ARTÍCULO TERCERO. Adiciónese un artículo 257-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 257-2. Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra pandemia. Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia, darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta, equivalente al 50% de la donación realizada en el año o periodo gravable. El presente tratamiento no podrá aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias.

La donación deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

En ningún caso, el descuento tributario aquí establecido generará saldo a favor susceptible de devolución. El descuento tributario aquí establecido no será considerado para la determinación de los límites establecidos en el inciso tercero del artículo 259-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. El Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS definirá el cupo máximo de donaciones que podrá certificar bajo esta modalidad el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.

Parágrafo 2°. El beneficio tributario establecido en este artículo solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 en el caso de la pandemia suscitada por la Covid-19; y en caso de una nueva pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, aplicará por el primer año gravable en que se necesiten adquirir los productos para su inmunización y el año gravable siguiente.

Parágrafo 3°. Del beneficio tributario establecido en este artículo no podrán participar empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, y tampoco Empresas Promotoras de Salud ni Instituciones Prestadoras de Salud.

Parágrafo 4°. Las donaciones objeto de este artículo solo se podrán realizar en dinero y el pago debe haberse realizado a través del sistema financiero”. (Subrayado por fuera de texto).

Así, con la adición del artículo 257-2 al Estatuto Tributario se faculta a los contribuyentes del impuesto sobre la renta indicados para descontar de su impuesto sobre la renta el 50% de la donación realizada en el año o periodo gravable a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población
colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia.

Para estos efectos deberá tenerse en cuenta que: (i) la donación deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo; (ii) el descuento solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 en el caso de la pandemia suscitada por el COVID-19; (iii) no podrán dar aplicación a dicho beneficio las empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, y tampoco Empresas Promotoras de Salud ni Instituciones Prestadoras de Salud; (iv) las donaciones solo se podrán realizar en dinero y el pago debe haberse realizado a través del sistema financiero; (v) deberá observarse lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el reglamento que expida para dar aplicación al beneficio tributario; y (vi) el descuento no podrá aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica