Tema:  Impuesto sobre la renta

Descriptores: Deducciones y  Contratos de importación de tecnología

Fuentes formales: Artículos 107 y 123 del Estatuto Tributario y  Resolución DIAN No. 062 de 2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario presenta varias consultas asociadas al registro de contratos de importación de tecnología relacionadas con un proceso particular de registro.

En consideración de lo expuesto por el peticionario, este Despacho resolverá las preguntas planteadas de manera general, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

1. “¿Cuál debe ser el procedimiento para cumplir con todos los lineamientos definidos para el registro de contratos de importación de tecnología para el año 2019, pero a su vez, para que puedan tomarse como deducibles para el año 2020?”.

La deducibilidad de los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas se encuentra regulada por medio del inciso segundo del artículo 123 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

“Artículo 123. Requisitos para su procedencia. (…) Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación”.

La Administración Tributaria expidió la Resolución No. 062 de 2014, por la cual se reglamentó y se estableció la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología, junto con el manual del registro en mención.

En virtud de lo expuesto y, atendiendo la pregunta planteada por el peticionario, sugerimos la lectura de las normas y documentos precitados para efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos del registro de los contratos de importación de tecnología que este menciona.

Es importante aclarar que el alcance de la deducibilidad de los gastos y costos asociados a dicho registro estará supeditado a que dichas erogaciones se realicen con ocasión del contrato registrado.

2. “¿Los costos solo son deducibles para el mismo periodo en el cual se registra el contrato de importación de tecnología, siempre y cuando se haga con fechas de registro cerrado de inicio y terminación?”.

De acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, y siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. Conforme con esta norma, es claro que los gastos y costos procedentes para efectos del impuesto sobre la renta se atan a su realización durante un determinado año gravable, lo cual debe ser verificado en cada caso particular.

Ahora, para efectos de la consulta, este Despacho destaca que la procedencia de las deducciones generadas con ocasión de los contratos de importación de tecnología estará supeditada a la realización de dichas erogaciones con ocasión del término de duración y ejecución del contrato en mención; aspecto que se define al momento de su registro tal, y como se señala en el artículo 3 de la Resolución No. 062 de 2014:

“Artículo 3°. Requisitos para solicitar el registro de un contrato de importación de tecnología.

a) Que el solicitante se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT);
b) Que el solicitante esté domiciliado o representado legalmente en el país;
c) Presentar la solicitud de registro, con la siguiente información:

• Datos generales del solicitante referentes a nombre, razón social, identificación y ubicación.

• Especificación de la solicitud referente a la identificación de la modalidad que reviste la transferencia de tecnología que se importa.

• Valor de cada uno de los elementos del contrato en dólares americanos USD, excepto para los contratos de cuantía indeterminada.

• Información del contrato referente a: título, objeto y vigencia del contrato. (…)”.

3. “¿Es posible realizar el registro de un mismo contrato de importación de tecnología dos (2) veces en periodos diferentes?”.

Respecto a esta consulta, es importante reiterar que el registro de un contrato de importación debe ceñirse a las estipulaciones definidas en la Resolución precitada y los formularios desarrollados en consideración de la misma. De acuerdo con esto, el registro de un contrato de importación parte del supuesto de la identificación e individualización de la operación económica, lo que implica la descripción de su vigencia, por lo que no tendría asidero registrar el mismo contrato en dos vigencias diferentes cuando inicialmente se debe indicar la vigencia de la operación económica en comento.

4. “Si se encuentra en un periodo posterior (2020), ¿Es posible anular el registro para el año 2019 si ya han transcurrido los 6 meses después de firmado el contrato y registrarlo de nuevo en 2019 con fecha de finalización indefinida?”.

El artículo 9 de la Resolución No. 062 de 2014 contempla:

“Artículo 9°. Terminación voluntaria del registro de un contrato de importación de tecnología. La persona natural o el representante legal de la persona jurídica respectiva, podrá solicitar la terminación voluntaria de un registro del contrato de importación de tecnología, cuando el contrato registrado requiera de modificaciones o adiciones, o cuando el interesado lo considere necesario.

Para el efecto debe diligenciar, firmar y enviar la solicitud de Terminación Voluntaria del Contrato de Importación de Tecnología registrado, en el Formulario 020 a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

Firmada la solicitud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el término establecido en el artículo 3° del Decreto 259 de 1992, efectuará la formalización automática de la solicitud en el Formato 1638, indicando como resultado que el registro de Contrato de Importación de Tecnología ha sido terminado voluntariamente”, En virtud de lo expuesto, la normatividad del registro de contratos de importación reconoce la facultad de adelantar la terminación voluntaria del registro, sin que se especifique la imposibilidad de adelantar un nuevo registro en virtud de modificaciones o adiciones.

Respecto a los demás interrogantes, por tratarse de preguntas específicas, estas deberán analizarse directamente por el peticionario en su caso particular, para lo cual se sugiere la lectura de los puntos ya expuestos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria
expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica