Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

Descuentos Tributarios

Fuentes formales:

Artículos 254 y 743 del Estatuto Tributario
Artículo 251 Código General del Proceso

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, y de conformidad con el artículo 254 del Estatuto Tributario, la peticionaria consulta cuáles son los documentos necesarios para que proceda dicho descuento.

En particular, solicita se aclare cuáles son los requisitos tanto de forma como de fondo que debe cumplir el certificado fiscal como medio probatorio a que hace referencia el literal f) de dicho artículo, así como el significado de prueba idónea y cuáles requisitos debe cumplir éste último.

Sobre el particular, las consideraciones del Despacho son las siguientes:

El artículo 254 del Estatuto Tributario establece el descuento por impuestos pagados en el exterior, el cual debe cumplir los requisitos previstos en dicha disposición normativa par su procedencia. Entre otros, el literal f de dicho artículo dispone:

(…) f) Para tener derecho al descuento a que se refieren los literales a), b) y d), el contribuyente deberá probar el pago en cada jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con una prueba idónea. Adicionalmente, se deberá contar con un certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye los dividendos, en que se pueda constatar el valor de la utilidad comercial, el valor de la utilidad fiscal, la tarifa de impuesto y el impuesto efectivamente pagado por dicha sociedad. La tarifa efectiva será el porcentaje que resulte de dividir el valor del impuesto efectivamente pagado en las utilidades comerciales de la sociedad extranjera operativa antes de impuestos”. (Negrilla y subraya fuera de texto)

En relación con lo anterior, este Despacho en Oficio No. 00104 del 12 de febrero de 2018 indicó:

“Frente al primer interrogante, resulta menester recordar que, para tener derecho al descuento de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario, el residente fiscal en Colombia persona natural o con domicilio fiscal en caso de sociedad o entidad, deberá probar el impuesto sobre la renta pagado en la jurisdicción de origen, aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con prueba idónea que respalde el mismo”.

Así, para efectos de la procedencia del descuento de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario, el pago en cada jurisdicción deberá probarse aportando certificado fiscal en los términos del literal f), esto es, éste debe evidenciar el pago del impuesto y debe ser expedido por la autoridad tributaria respectiva.

En su defecto, mediante cualquier otro medio de prueba idóneo. Nótese que el Legislador, respecto a éste último, no estableció taxativamente los documentos que valen como prueba idónea, pero los mismos deben ser idóneos para acreditar el pago del impuesto en cada jurisdicción. Por lo tanto, es pertinente destacar el artículo 743 del Estatuto Tributario, el cual señala:

ARTICULO 743. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

De igual manera, se detaca el artículo 251 del Código General del Proceso, el cual dispone (Ley 1564 de 2012)

“Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.

Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.

Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.”

Lo anterior sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización de la Administración Tributaria consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de los demás requisitos previstos en el artículo 254 del mismo estatuto para la procedencia del descuento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria
expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”– , dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C