Tema Obligación de expedir factura electrónica de venta

Descriptores Factura electrónica de venta

Fuentes formales Artículos 615 y 616-2 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita un pronunciamiento por parte de este Despacho, respecto de la vigencia del oficio No. 020424 del 16 de agosto de 2019, en el cual se dispone que la Junta Central de Contadores deberá expedir documento equivalente para soportar la prestación de sus servicios.

Además, el consultante pregunta: ¿La Junta Central de Contadores debe facturar electrónicamente los servicios que presta, tales como la expedición de tarjetas profesionales y certificados de antecedentes?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En el oficio No. 020424 del 16 de agosto de 2019, a partir del análisis de los artículos 615 y 616-2 del Estatuto Tributario, del artículo 1.6.1.4.39 del Decreto 1625 de 2016, el cual señalaba los casos en los no se requería la expedición de factura, obligación que se suplía a través de la expedición de otros documentos equivalentes; así como de las leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 y del Decreto 1955 de 2010, se concluye lo siguiente:

“Se observa entonces que la Junta Central de Contadores, en ejercicio de sus funciones, expide los documentos y las certificaciones que la Ley le permite, tales como tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. En tal sentido, dada su naturaleza pública se enmarca dentro del contexto del artículo 616-2 del estatuto tributario. Por tanto, como soporte de la prestación de sus servicios y demás tramites a los interesados deberá expedir el documento equivalente según los términos del artículo 1.6.1.4.39 del DUR 1625 de 2016.”

En primer lugar, se advierte que el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, compilado en el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto 1625 de 2016 se encuentra derogado, tras la entrada en vigencia del Decreto 358 de 2020 que sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. En ese sentido, es dable aclarar que con la expedición del Decreto 358 de 2020, los únicos documentos equivalentes que existen actualmente son los que se encuentran contenidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.

En relación con la vigencia del artículo 1.6.1.4.39 del Decreto 1625 de 2016, esta Dependencia se pronunció mediante los oficios No. 901634 del 18 de mayo 2020 y en el 903312 del 21 de julio de 2020, de los cuales resaltamos lo expuesto en el primer pronunciamiento, así:

(…) Lo anterior deriva en la derogatoria del documento equivalente para entidades públicas consagrado en el artículo 1.6.1.4.39. del Decreto 1625 de 2016 antes de la sustitución efectuada por el Decreto 358 de 2020.

(…) Se tiene entonces, que la factura electrónica de venta es el medio preferente de expedición de la factura de venta y todos los sujetos obligados a facturar que no tengan dentro de la legislación vigente un documento equivalente, deberán implementarla, (…) (Resaltado fuera de texto).

Así las cosas, se precisa que lo dispuesto en la primera parte del oficio No. 020424 de 2019, relacionado con la obligación de expedir documento equivalente por parte de la Junta Central de Contadores, no se encuentra vigente, toda vez que en él se plantea un supuesto regulado bajo el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto 1625 de 2016, que regía a la fecha de expedición de dicho pronunciamiento, el cual fue sustituido por el Decreto 358 de 2020.

Ahora bien, en relación con la obligación de expedir factura electrónica de venta por parte de Entidades públicas, este Despacho ha precisado que “para efectos de determinar la procedencia o no de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debe tenerse en cuenta que la venta de bienes o prestación de servicios como operación económica, por regla general debe ser facturada y causa el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con los artículos 420, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario. (…)

Por el contrario, el cobro de tasas o contribuciones no deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, y tampoco causa el impuesto sobre las ventas siempre y cuando se cumplan los supuestos del artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016Sobre este particular, este Despacho se ha pronunciado con oficio No. 026648 de 2019, el cual se adjunta para mayor conocimiento”. (Oficio 905192 del 25 de septiembre de 2020).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN