quienes estarán sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Poseo sumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos...( ) Sin que dicho artículo señale excepción alguna respecto a la formulación y presentación.

Igualmente, en el artículo 9; ibídem, establece la presentación y plazo de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de los Fármacos o Medicamentos Vencidos, señalando que: "Las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican fármacos o medicamentos, presentarán para su seguimiento ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de los Fármacos que comprenda los grupos o referencias puestas en el mercado nacional, con los desarrollos de los aspectos definidos en el Artículo 7º de resolución.

Tomado de: larepublica.co