¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO?

Ahora los empleadores tienen que calcular la retención en la fuente de su empleado con base en la tabla tradicional, consagrada en el artículo 383 del Estatuto Tributario (ET), y con la nueva tabla de la retención mínima en la fuente (artículo 384 del ET), que es consistente con el Impuesto Mínimo Alternativo (Iman) que se va a aplicar por el año gravable 2013 y se va a declarar en el año 2014. La retención será la que es mayor entre las dos, nunca inferior a la retención mínima

¿A QUIÉNES LES APLICA EL TRIBUTO?

Quienes entren dentro de la categoría de empleado. Esto quiere decir que sus ingresos corresponden a un 80 por ciento del ejercicio de la actividad laboral. Es asalariado o un prestador de servicio que utiliza su conocimiento en la relación laboral. Además tiene que ser un empleado declarante. En 2012 tuvo que declarar porque tuvo ingresos anuales superiores a 106 millones 98 mil pesos, o sea, 8,8 millones de pesos al mes.

¿QUÉ SE PUEDE RESTAR DE LA BASE GRAVABLE?

Se le puede restar los aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales.

¿A PARTIR DE QUÉ INGRESOS APLICA?

A los ingresos netos (después de haber restado los aportes al sistema general de seguridad social) inferiores a 3 millones 461 mil 415 pesos mensuales no se les aplicará la retención. Si usted tiene unos ingresos netos de 3 millones 643 mil pesos se le retendrá 2.415,7 pesos al mes (tarifa de 0,06 por ciento). Los superiores a los 30 millones 516 mil 069 pesos tendrán una tarifa mensual del 27 por ciento.

tomado de:elcolombiano.com