Teniendo en cuenta el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, ¿cuáles son las condiciones que debe acreditar el trabajador independiente para efectos de aplicarle la retención en la fuente a título de renta por la prestación de sus servicios? ¿Cuál es el procedimiento previsto para practicar la retención en la fuente actualmente?
El artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 establece el sistema de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable a los trabajadores independientes, que cumplan las condiciones previstas en dicha disposición, las cuales deben ser acreditadas ante el respectivo agente retenedor al momento de la primera prestación de los servicios, así:
1.Que el trabajador independiente pertenece al Régimen simplificado del IVA según el RUT, siempre que sus pagos mensuales superen los 100 UVT ($ 2'604.900 año 2012) y que sean iguales o inferiores a 300 UVT ($ 7'814.700 Año 2012).
2.Que el trabajador independiente, que no es responsable del IVA según certificación que debe presentar ante el agente retenedor y que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento, cumple los topes previstos para el régimen simplificado del IVA, siempre que los pagos mensuales se encuentren dentro de los montos de UVT antes señalados.
El procedimiento actualmente vigente para aplicar la retención en la fuente para trabajadores independientes que cumplan las condiciones antes señaladas fue reglamentado por el Decreto 1950 del 19 de septiembre del presente año, mediante el cual se establecen las pruebas que se deben acreditar ante el agente retenedor para demostrar el cumplimiento de los requisitos que lo hacen acreedores a la aplicación de este sistema especial de retención en la fuente, e indica entre otros aspectos que no están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta a cargo del respectivo agente de retención por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual sea igual o inferior a cien (100) UVT. ($ 2'604.900 año 2012).
La base de retención es el 80 % del valor pagado en el mes y de la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradores de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas 'Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)'.
Vale la pena señalar que las retenciones en la fuente aplicables a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen común o al régimen simplificado que superen las 300 UVT ($7'815.000 año 2012) serán las que resulten de aplicar las normas generales, es decir, para honorarios, comisiones o servicios, de acuerdo con su naturaleza.
Tomado de: Portafolio.co