Aun cuando hoy en día la casa no está en orden completamente como algunos quisiéramos, se tiene que reconocer que la Autoridad Minera para algunos casos el Ministerio de Minas y Energía, y para en otros la Agencia Nacional de Minería han hecho grandes esfuerzos administrativos por lograrlo. Sin embargo, lo dejan a uno un poco pensativo algunas medidas que se están tomando por parte de la Autoridad Ambiental, en colaboración con la Minera, que en lugar de alumbrar el camino hacia la definición jurídica, lo que hace es producir el efecto contrario. En efecto, hace pocos días se produjeron dos actuaciones administrativas a saber en cuanto a establecer parámetros para unas áreas reservadas de recursos naturales de manera temporal que excluirán en un primer término la posibilidad de hacer actividad minera, hasta que se definan de forma definitiva en un plazo entre uno y dos años, cuales son el Decreto 1374 del 27 de junio de 2013, y su reglamentación la Resolución 0705 del 28 de junio de 2013, ambas proferidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Decreto en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía.

Al analizar estas actuaciones proferidas a través de Decreto y Resolución, donde se dice que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en los estudios disponibles, señalará mediante la Resolución ya expedida las áreas que se reservan temporalmente como de recursos naturales que podrán culminar con la declaración definitiva de áreas excluibles de la minería, en los términos de la Ley 685 de 2001 en su artículo 34 y de la Ley 1450 de 2011, es claro que se está violando lo que dicen tales normas superiores invocadas, pues sí es cierto que se puedan declarar zonas como excluidas para la actividad minera pero es necesario para ello que previamente se alindere el área para su delimitación geográfica con base en estudios técnicos, sociales y ambientales para que puedan producir tales efectos.

Debido a lo anterior, y si lo que se buscaba era congelar áreas para que ante el "boom" de las nuevas propuestas de contrato de concesión que se abrieron en ventanilla el pasado 2 de julio, bajo el principio de precaución no se permita hacer minería en las zonas de reserva temporal señaladas, el Gobierno está actuando en contra de lo que establece la Ley en cuanto que para hacerlo necesita contar con la suficiente información para logar la exclusión de zonas debidamente sustentadas y alinderadas. De otra forma su superposición con el Catastro Minero Colombiano no se va a poder dar.

Actuar de esta manera lo que lleva es a mayor incertidumbre del proponente interesado en un área en concesión de cualquier mineral para exploración y explotación, pues mientras dura el periodo del año prorrogable por otro adicional para definir las áreas definitivas de reserva de recursos naturales para exclusión de la actividad minera, se van a quedar en el "limbo jurídico" todas aquellas propuestas que en alguna manera se superpongan con tales áreas reservadas temporalmente.

En mi opinión es un mensaje equivocado el que está mandando el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de cada ramo, al improvisar zonas y congelarlas, mientras hace lo que la ley dice que se tenía que hacer, que es tener previamente los estudios, técnicos, sociales y ambientales, para poder delimitar áreas ambientalmente excluidas.

Tomado de: Larepublica.co