En el año 2013 se exoneraron a 146 cooperativas de trabajo asociado en Colombia.
A través de las exoneraciones en el pago de parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar-Subsidio Familiar) las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado cuentan con incentivos para cumplir con las obligaciones del sistema de protección social por sus asociados.
El 16 de enero de 2014, vence el plazo para las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado que quieran acceder a la exención en contribuciones especiales y cumplan con los requisitos.
Así lo establece la Ley 1233, artículo 10, de 2008 y el decreto 3553, artículo 3, de 2008, por lo cual las solicitudes que para tal efecto sean radicadas o enviadas al Ministerio del Trabajo con fecha posterior a la establecida, serán consideradas como extemporáneas.
Para solicitar la ventaja fiscal, los solicitantes deben anexar copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a tres meses de expedido; copia de la resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo, o del anterior Ministerio de la Protección Social.
Igualmente, deben adjuntar el nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación, la cual debe estar certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria; certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año 2013 y certificación sobre el número total de asociados.
Las solicitudes y sus anexos deberán ser enviados en documento físico dirigido a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá, a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio; o al correo electrónico [email protected] indicando en el asunto: Exoneración Contribuciones especiales, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.
DATO:
Las Cooperativas de Trabajo Asociado, CTA, son una modalidad de organización donde el trabajo y la gestión se realizan conjuntamente por los mismos asociados, quienes a su vez son los dueños. Los trabajadores, como asociados no tienen las limitaciones propias del trabajador independiente o cuenta propia, ni exclusivamente bajo las reglas del trabajo asalariado dependiente. Al igual que todas las formas empresariales, las CTA, deben garantizar la protección en seguridad social a sus asociados.
Tomado de: mintrabajo.gov.co