• Proyecto de decreto para formalización de taxistas en Colombia ha sido concertado con los actores involucrados y ahora puesto a consideración de todos por parte del Ministerio del Trabajo
  • Reuniones del Ministerio del trabajo con conductores, empresarios y propietarios de taxis es el preámbulo de este gran paso hacia la formalización laboral de conductores del servicio público, principalmente de los taxistas.
  • El riesgo ocupacional de los conductores de equipos destinados al servicio público de transporte individual de pasajeros para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasificaría en el Nivel cinco (V).

El Ministerio de Trabajo presenta ante la opinión pública el proyecto de decreto que busca formalizar en Colombia a los conductores del servicio público de nuestro pais especialmente a los taxistas.


Los interesados podrán enviar sus comentarios sobre el mismo ingresando a la página web pqrd.mintrabajo.gov.co o llamando a los teléfonos: línea celular gratuita 120, línea nacional gratuita 018000513100 o en Bogotá: 4893900 Opc. 2

A través del texto, el Ministerio del Trabajo presenta la propuesta sobre las disposiciones gubernamentales para asegurar la cobertura al Sistema de Seguridad Social Integral de los conductores de equipos destinados al servicio de transporte público individual, después de propiciar mesa de concertación con conductores, empresarios y propietarios de taxis en Colombia.

Según la propuesta, la norma aplicaría para los dueños de vehículos, las empresas operadoras del servicio de transporte público individual de pasajeros y los conductores de los equipos destinados al servicio de transporte público individual de pasajeros.

Adicionalmente, los pagos de seguridad social se realizarían conforme al régimen de cada subsistema, los que correspondan al empleador se pagarán en partes iguales por la empresa operadora de transporte y por el propietario del vehículo en el que preste el servicio el conductor.

 

ATENCIÓN

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Los que correspondan al trabajador serán pagados por el conductor de los equipos destinados al servicio público de transporte individual de pasajeros, mientras que la afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, se regirá por las normas generales de la vinculación de afiliados y beneficiarios de los regímenes contributivos de los distintos subsistemas.

De acuerdo al proyecto de decreto, el pago de la Caja de Compensación y del sistema de Riesgos Laborales corresponderá hacerlo a la empresa operadora del servicio de transporte público individual de pasajeros a la que esté inscrito el vehículo, mientras que el pago de pensión y salud estará a cargo de la empresa operadora, respetando el principio de libre escogencia por parte de los conductores.

 SUBSISTEMA

 

 PORCENTAJE DE APORTE

RESPONSABILIDAD DE PAGO

 

 

SALUD

 

 

12.5% sobre IBC

4% a cargo del conductor

 

4.25% a cargo de la empresa operadora

 

4.25% a cargo del propietario del vehículo

 

 

 PENSIONES

 

 

 16% sobre IBC

 4% a cargo del conductor

 

6% a cargo de la empresa operadora

 

6% a cargo del propietario del vehículo

 

RIESGOS LABORALES

  6.94%

 

Actividad calificada como de riesgo  Nivel  (V) 

3.47% a cargo de la empresa operadora

 

3.47% a cargo del propietario del vehículo

 

SUBSIDIO FAMILIAR

 Pago sobre el 4% del valor de la nómina

 

 

 

 2% a cargo de la empresa operadora

 

2% a cargo del propietario del  vehículo.

El Proyecto de decreto para la formalización de taxistas en Colombia ha sido concertado con los actores involucrados y ahora puesto a consideración de todos por parte del Ministerio del Trabajo, para lo cual los invitamos a leer con detenimiento.

Tomado de: mintrabajo.gov.co