El Ministerio de Trabajo dio respuesta a una serie de preguntas que se hacen habitualmente sobre la conciliación laboral. 

¿Qué son las conciliaciones? 

Es el mecanismo que utilizan las partes de un conflicto para llegar a un acuerdo que evita que éstas acudan ante una jurisdicción laboral. Se clasifica en conciliación judicial y extrajudicial. La conciliación laboral en derecho puede ser judicial o extrajudicial; pudiéndose intentar en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda (art. 19 CPTSS)”. 

¿Cuáles asuntos son conciliables? 

Los asuntos que son conciliables en derecho laboral son: 

• Conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación.

• Todos los conflictos jurídicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de única o de primera instancia. 

• Acoso laboral y otros hostigamientos. 

• Cuando los hechos no son claros, ejemplo justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo o accidente de trabajo donde no se precisan las circunstancias de tiempo, modo o lugar; 

• Sobre las consecuencias del despido cuando se tramita un contrato conflicto colectivo: reintegro o indemnización. Cuando el nacimiento del derecho está supeditado al cumplimiento de un plazo o condición, ejemplo pensión (edad y tiempo de servicio) 

• Cuando existe una circunstancia que impide su nacimiento o exigibilidad. Ejemplo la prescripción. 

¿Cuáles asuntos no son conciliables? 

Asuntos que no son conciliables: 

• Derechos ciertos e indiscutibles; 

• Materias no transigibles, no desistibles, ni conciliables; 

• Derechos adquiridos; 

• Derechos inexistentes; 

• Derechos de terceros, 

• Cuando existe cosa juzga y 

• Sobre normas de orden público. 

Contratos de trabajo – modalidades

tomado de:finanzaspersonales.com.co