Seis países latinoamericanos gravan las transacciones bancarias. Colombia y República Dominicana gravan los débitos bancarios; Argentina, Bolivia y Perú aplican el impuesto a los débitos y/o créditos en las cuentas corrientes y otras operaciones del sistema financiero; y México grava solamente los depósitos en efectivo.

Brasil, Uruguay y Venezuela tuvieron en el pasado impuestos a las transacciones bancarias. Incluso Chile tuvo entre 1980 y 2008 un impuesto por un monto fijo a los cheques y giros de cajeros automáticos. Pero estos cuatro países terminaron reconociendo que los problemas del impuesto superaban sus virtudes.

 

Para el Gobierno, los impuestos bancarios parecen no tener pierde: los que tienen que cobrarlo son los bancos, y rara vez enfrentan alguna oposición popular. Tienen la ventaja adicional de que gravan los negocios informales, e incluso los ilegales.

Se ha calculado que, en Colombia, aproximadamente uno de cada cinco pesos recaudados por este impuesto proviene de actividades ilegales.

Si todo esto parece poco, este impuesto además ayuda a la administración tributaria a conseguir información sobre los contribuyentes y a detectar a los evasores, como ha ocurrido en Brasil y Perú.

En México, el impuesto sobre los depósitos en efectivo, que se aplica con el objetivo de controlar el lavado de dinero, ha contribuido a contener la evasión fiscal, al facilitar auditorías y la actualización del registro de contribuyentes.
 

A pesar de sus aparentes virtudes, el impuesto a las transacciones bancarias es nocivo para la eficiencia económica, ya que propicia la desintermediación financiera, induce a las empresas a integrarse verticalmente (para internalizar transacciones que de otra forma serían gravadas) y lleva a encarecer la producción de bienes complejos, cuya producción requiere más etapas.
 

El hecho de que la productividad del impuesto a las transacciones bancarias sea mucho menor cuando se establecen tasas altas y tienda a caer con el paso del tiempo, como se muestra en un informe del BID(1) sobre políticas tributarias, próximo a publicarse, sugiere que los contribuyentes encuentran mecanismos para eludir el impuesto y que el resultado es una pérdida de intermediación financiera.
 

Cuánta desintermediación financiera produzca el impuesto a las transacciones bancarias puede depender de múltiples factores no bien establecidos aún. Lo que sí está claro es que la intermediación perdida resulta muy difícil de recuperar. La introducción del impuesto en Venezuela en 1994 propició la utilización de cuentas bancarias en el exterior y aumentó la circulación de billetes y monedas en 20%, todo lo cual redujo en 8% la oferta monetaria ampliada.
 

Los efectos nocivos del impuesto a las transacciones bancarias tienen una dimensión distributiva.

Obviamente, el impuesto recae directamente sólo sobre quienes tienen acceso al sistema bancario, lo cual puede parecer progresivo, ya que los pobres están excluidos usualmente de los servicios bancarios.

Pero el impacto indirecto puede ser regresivo, debido a un efecto de "piramidación" que consiste en que un mismo individuo puede pagar varias veces el impuesto si hace varias transferencias entre sus propias cuentas para poder realizar una transacción.

Suele ser el caso de los productores e intermediarios en la comercialización de alimentos (con costos que se trasladan al consumidor final). También suele ser el caso de las clases medias que tienen algunos servicios bancarios simples, tales como cuentas de ahorro y tarjetas de débito.

 

Algunos aspectos de diseño del impuesto pueden moderar sus efectos nocivos. Por ejemplo, se pueden eximir del impuesto las transferencias entre cuentas del mismo individuo en la misma entidad financiera o los depósitos de pagos de nómina o, inclusive, deducir una proporción del impuesto a la renta.

No obstante, estos paliativos no pueden evitar el principal problema del impuesto a las transacciones bancarias, como es su tendencia a la erosión, con las consecuencias implícitas sobre la intermediación financiera y la eficiencia. Por consiguiente, su uso solo puede ser justificable como recurso excepcional de recaudación, en forma transitoria y con una baja alícuota.

Tomado de:dinero.co