Así lo aclaró la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, al presentar las disposiciones del decreto reglamentario del Régimen de Insolvencia para las personas naturales no comerciantes.
Al acudir a este proceso el deudor podrá, una vez acuerde con sus acreedores cómo y en qué plazos pagará sus deudas, seguir teniendo acceso al crédito y adquirir, como consumidor, bienes y servicios a los que no tendría acceso bajo los mecanismos tradicionales del cobro jurídico.
Para la funcionaria, el régimen también beneficiará a los acreedores, pues ellos encuentran una nueva alternativa de recuperar deudas que ya daban por perdidas.
Para acceder al procedimiento, el deudor que tenga imposibilidad de pago deberá acercarse a una Notaría o a un Centro de Conciliación que cuente con el aval del Ministerio de Justicia.
Al adelantar el trámite, el deudor deberá presentar una solicitud en la que explique qué bienes y qué deudas tiene, cuál es la causa de su crisis y una propuesta de acuerdo para salir de la misma.
"Mientras el deudor se encuentre adelantando un procedimiento de esta naturaleza, se ordena la reconexión de los servicios públicos domiciliarios en caso de que le hayan sido suspendidos", añadió la señora Correa.
Al convenir un acuerdo los acreedores no podrán iniciar procesos ejecutivos separadamente, y si el deudor incumple y el acuerdo fracasa, el proceso será remitido a un juez quien dispondrá el pago ordenado a los acreedores con el patrimonio del deudor.
La idea es que de este régimen se beneficien quienes estén agobiados por las deudas, generadas por situaciones como la pérdida del empleo, la enfermedad o el divorcio.
tomado de:elcolombiano.com