Por tanto, en caso de llevar a cabo el cobro de otros impuestos, tasas o tributos en la factura deberá existir un acuerdo entre el municipio y la empresa, su recaudo deberá estar previsto en el contrato de condiciones uniformes y su pago y forma de cobro deberá cumplir las condiciones señaladas anteriormente, entre las cuales se encuentra la posibilidad de separar su cobro y recaudo de la factura de servicios públicos domiciliarios. Además, por su carácter especial, como lo precisó esta Superintendencia en la Circular Externa SSPD 06 de 2003 es también procedente el cobro del impuesto del alumbrado público a través de las facturas del servicio público de energía que expiden las empresas prestadoras de tal servicio, por tratarse el alumbrado público de un servicio inherente al de energía. Sobre el contenido de la factura de servicios públicos, el Consejo de Estado en Sentencia de 5 de agosto de 2004, Magistrada ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón. Acción de cumplimiento 2003-21090, señaló: La Sala considera que, efectivamente, existe una prohibición legal de efectuar cobros distintos a las tarifas por concepto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
César González Muñoz
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Tomado de: larepublica.co