Fijar la estatura como un factor determinante de la idoneidad para acceder al cargo de dragoneante en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) carece de justificación racional y vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a escoger profesión u oficio y de acceso a cargos públicos.
En esos términos, el Consejo de Estado —en sentencia de tutela del pasado 14 de marzo— protegió los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo de un hombre de talla baja que aspiraba a ingresar a esa institución y que fue excluido del proceso de selección por la Comisión Nacional del Servicio Civil, razón por la cual vio truncado su sueño de ocupar el cargo.
Tal como quedó consignado en un boletín del máximo organismo de lo contencioso administrativo, el amparo fue concedido al considerar que los estudios adoptados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en torno a la estatura de las y los participantes como parte del perfil profesiográfico, se encaminan en demostrar, a través de investigaciones antropométricas, las estaturas promedio de los individuos acentuados en el territorio nacional, fundamentados en variables culturales y naturales del origen y la evolución del ser humano, los cuales, según el estudio, pueden variar de acuerdo con la raza, la edad, el sexo, la actividad y la cultura, de las que se desprenden ciertas diferencias, y centra su atención en determinar un análisis histórico de la estatura promedio de los colombianos, particularmente los nacidos entre los años de 1910 y 1985.
Para el Consejo de Estado resulta incomprensible cómo un análisis de la talla de la población puede convertirse en una justificación objetivamente razonable que consienta la adopción de medidas discriminatorias y desiguales para quienes desean ocupar cargos en el sector público, concretamente en el Inpec.
Resaltó que la diferencia de trato obedece a una condición propia del ser humano, en este caso la estatura, naturaleza que se obtiene por un procedimiento natural como lo es el nacimiento y frente al cual la persona no tuvo oportunidad de elegir.
Tomado de: elespectador.com