Tener dos o más trabajos y sobre cuál de los dos oficios debe cotizar pensión es una de las principales inquietudes. 

En este caso, los expertos consideran necesario cotizar de acuerdo a porción de salario devengado de cada una de los trabajos y éste no debe exceder los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo a esto el monto a cotizar sería del 16 por ciento de la suma de salarios reportados.

Por su parte, aquellos trabajadores independientes que ya cumplieron su edad de pensionarse pero le faltan semanas por cotizar, no tienen recursos para hacerlo y desean obtener algún beneficio monetario, puede acceder a los beneficios que brinda el fondo de solidaridad pensional del gobierno, afiliándose a través del consorcio Prosperar continuar aportando para completar las semanas faltantes.

 

En el evento en que no desee seguir cotizando, puede solicitar el reconocimiento de una indemnización sustitutiva donde se realiza el reintegro promediado de los aportes que ha realizado al sistema general de pensiones. Si se encuentra afiliado a un fondo privado de pensiones, tiene derecho a la devolución de sus aportes.

 

Aquellas personas que se encuentran desempleadas y han pensado en dejar de cotizar pensión, se le recomienda que continúe haciendo los aportes correspondientes, no solamente con el fin de alcanzar una pensión por vejez, sino para estar amparada ante las contingencias que se puedan dar por invalidez o muerte. Lo anterior, aplica para trabajadores dependientes e independientes.

 

Por otra parte, si usted desea pagar su pensión anticipadamente, lo puede hacer el Decreto 1406 de 1999 dice que los trabajadores independientes pueden abonar anticipadamente a pensión hasta un año, sin embargo, recuerde que la causación de las mismas se realizará mensualmente.

 

Si usted reside en el exterior y desea seguir cotizando para recibir una pensión por vejez en Colombia, tienen la posibilidad de seguir cotizando desde el país en el que se encuentre.

 

Recuerde que existe también la pensión familiar, que es una prestación de carácter económico creada por ley, que permite acumular semanas cotizadas entre los cónyuges o compañeros permanentes, con el propósito de acreditar el número de semanas exigidas para acceder al reconocimiento de una pensión de vejez.

Beneficia a los ciudadanos colombianos que cumpliendo las edades de pensión, de manera individual no cumplan con el mínimo de cotizaciones en pensión pero que al sumarlas con su cónyuge o compañero, les posibilite acreditar el requisito.

 

De tener algún familiar sufre de alguna enfermedad terminal o que le impida reclamar la pensión, es necesario que se inicie un proceso de declaración de interdicción y se solicite el nombramiento de un curador para que lo represente. En caso de incapacidad física se puede otorgar un poder o autorización dirigida a la entidad bancaria, para que la mesada sea cobrada.

 

Según Giovanna Yayguaje, Vicepresidente comercial TG Consultores "La pensión obligatoria en Colombia, es un tema muy sensible que nos compete a todos, es necesario tener claro que no solo se cotiza para vejez, sino también para invalidez y muerte, por tanto resulta de vital importancia estar bien informados sobre el tema.

De este modo, saber cual régimen me conviene más, cómo tengo que invertir para lograr una pensión acorde con mis ingresos, revisar periódicamente los reportes de semanas y buscar asesoría especializada en el tema, son recomendaciones importantes cuando hablamos de una decisión tan trascendental para nuestro futuro".

Tomado de:canalrcnmsn.com