Hasta el momento existía un problema cuando el Estado debía indemnizar a una ama de casa, puesto que no reciben un salario fijo, la Nación no tenía una base para calcular el valor de la indemnización.

Sin embargo, el Consejo de Estado señaló que aunque la labor doméstica de las amas de casa no es un trabajo formalmente remunerado, deberá ser indemnizado.

El alto tribunal explicó que generalmente ese trabajo es realizado por una mujer dentro de sus labores como esposa y madre, y si ella fallece deberá pagarse a otra persona para que lo haga, por lo que se habla de un lucro cesante sujeto a indemnización.

"Ante una actividad que no era remunerada a la víctima, pero que para quien la ejerza después de su desaparición deberá serlo, se presume en tal remuneración el salario mínimo legal mensual vigente", señaló la corporación.

Es decir que cuando una persona que cuida del hogar sufre alguna lesión por culpa de una falla del Estado deberá ser indemnizada partiendo de un salario mínimo.

El alto tribunal afirmó, además, que teniendo en cuenta las cambiantes formas de familia que constitucionalmente se han reconocido, la norma aplica tanto para la persona (hombre o mujer) que se encargue de las labores domésticas del hogar.

El pronunciamiento lo hizo la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Santofimio, al condenar al Instituto de Seguros Sociales (ISS) a pagar más de 250 millones de pesos por su responsabilidad en el diagnóstico equivocado y la prestación ineficiente del servicio de salud a una mujer que posteriormente falleció. 

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Tomado de:canalrcnmsn.com