en especial porque sus efectos plenos solo se conocerán cuando se presenten las declaraciones anuales en 2014. Sin embargo, es evidente que a pesar de la extensión de los artículos de la Ley, el Gobierno tiene dificultades para reglamentarla, porque algunos no son claros.

Por ejemplo, todavía no se define la situación de las personas que prestan servicios independientes, ni sus retenciones en la fuente; la Ley pretendió asimilarlos a asalariados, sin considerar aspectos especiales, que ahora los reglamentos tratan de llenar. Respecto de las retenciones, hubo una reducción en la del IVA, quizá excesiva, mientras la general de renta creció de forma significativa.

En este caso, el porcentaje era de 3,5% frente a una tarifa de impuesto de 33%, es decir, que se estimaba sobre estos ingresos una renta gravable de 10,6%. Ahora, la tasa de retención se mantiene, pero el impuesto se redujo a 25%, lo cual eleva la rentabilidad estimada a 14%, sin contar la retención del Cree, que fluctúa entre 0,3% y 1,5% de los ingresos. A pesar de la eventual compensación entre IVA y renta, este incremento podría impactar la liquidez de algunos negocios.
 

En otros aspectos, mientras el Gobierno anuncia estímulos aduaneros para la industria automotriz, las exportaciones de vehículos no fueron exoneradas del impuesto al consumo en la reforma, como sí lo están del IVA. En estas condiciones, la competencia será más dura.

Tampoco parece sensato que se haya elevado el IVA sobre el alojamiento en hoteles de forma generalizada. La gran mayoría de los países, en especial los más exitosos en turismo, tienen tarifas reducidas o diferenciales para el servicio de alojamiento: en Alemania y Francia cobran 7%; en Italia 10%, igual que en Austria, Australia o Corea del Sur; en España 10% hasta cuatro estrellas; en Bélgica, Holanda y Portugal 6%. Y es que en Colombia, comparativamente, los hoteles no son baratos, aún antes de elevar el impuesto al 16%.
 

Por otra parte, algunas voces interesadas reclaman la exclusión del IVA para los teléfonos móviles, argumentando de forma análoga el beneficio que tienen los computadores con valor hasta $2'201.000.

El texto de la reforma del 2012 fue copiado literalmente de la Ley 1111 del 2006, y es el mismo utilizado en las ponencias para los debates en el Congreso, sin que alguien tratara, entonces, de insinuar que no hay diferencia entre un computador y un celular. Tradicionalmente, y creo que con muy buen sentido, para definir las diferencias o afinidades entre dos elementos se acude a las clasificaciones arancelarias.
 

Sin entrar a analizar los temas de equidad o de simplicidad, donde seguramente no sale bien librada, la reforma del 2012 nos deja en mi sentir dos enseñanzas importantes: La primera, que no por extensos los textos son más claros y más precisos para los contribuyentes; la segunda, que cuando se abarcan muchos temas, es indispensable dejar el tiempo suficiente para que se asimilen e implementen los cambios, sin angustias ni traumatismos. No solo para los contribuyentes, sino para la propia Administración Tributaria.

Tomado de:portafolio.co